C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211216-41)
Delegación competencias – Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
Séptimo
En materia de personal
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia:
a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección
de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de
méritos o libre designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.
c) La aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera según el
Convenio Colectivo.
d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.
e) La contratación laboral fija del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de
la oferta de empleo público.
f) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a convenio
colectivo.
g) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional,
si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción
pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio para el personal funcionario.
h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
i) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa
vigente.
j) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
k) La propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y
la plantilla presupuestaria.
l) La gestión presupuestaria de los asuntos relativos al régimen de personal de la
Consejería.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, la incoación de expedientes disciplinarios, así como
el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la
resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario,
que afecten al personal al servicio de la Administración de Justicia, o al personal laboral
que presta servicios en órganos y sedes judiciales.
Octavo
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica respecto a los expedientes
promovidos en materias de su competencia, salvo lo previsto en los puntos 2 y 3 de este dispongo:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de su ámbito competencial, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.
b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
BOCM-20211216-41
En materia de régimen jurídico
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
Séptimo
En materia de personal
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia respecto al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia:
a) La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección
de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de
abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos
de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión por concurso de
méritos o libre designación de puestos de trabajo de la Consejería adscritos a funcionarios.
c) La aprobación de las convocatorias para provisión de puestos de carrera según el
Convenio Colectivo.
d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Consejería.
e) La contratación laboral fija del personal adscrito a la Consejería que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de
la oferta de empleo público.
f) La contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a convenio
colectivo.
g) La incoación de expedientes disciplinarios del personal adscrito a la Consejería,
así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional,
si procediera, y la resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción
pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del
servicio para el personal funcionario.
h) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el
que se distribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas
públicas en materia de personal.
i) La concesión del complemento de productividad de conformidad con la normativa
vigente.
j) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
k) La propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y
la plantilla presupuestaria.
l) La gestión presupuestaria de los asuntos relativos al régimen de personal de la
Consejería.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, la incoación de expedientes disciplinarios, así como
el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la
resolución de los mismos, imponiendo, en su caso, la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio para el personal funcionario,
que afecten al personal al servicio de la Administración de Justicia, o al personal laboral
que presta servicios en órganos y sedes judiciales.
Octavo
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica respecto a los expedientes
promovidos en materias de su competencia, salvo lo previsto en los puntos 2 y 3 de este dispongo:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y resoluciones de su ámbito competencial, cuando sea el Consejero el órgano competente para resolverlos.
b) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
BOCM-20211216-41
En materia de régimen jurídico