B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211216-6)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 705/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las
personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes
actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias, y
de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, habrá de recabarse informe técnico y/o realizar las pruebas que se consideren
precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario
de carrera debido a la no superación del mismo.
En caso de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias pondrá las mismas en conocimiento del Tribunal
Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Asimismo, se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a efectos de comprobar la capacidad funcional de los aspirantes.
3.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
3.5. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre
el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de
que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas
de inicio y finalización del curso selectivo.
Octava
Calificación del proceso selectivo
Fase de oposición.
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. La puntuación de dicho
ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
BOCM-20211216-6
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
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B.O.C.M. Núm. 299
conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de las
personas aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes
actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias, y
de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, habrá de recabarse informe técnico y/o realizar las pruebas que se consideren
precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario
de carrera debido a la no superación del mismo.
En caso de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias pondrá las mismas en conocimiento del Tribunal
Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública. Hasta que
se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Asimismo, se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a efectos de comprobar la capacidad funcional de los aspirantes.
3.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
3.5. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre
el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos de
que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas
de inicio y finalización del curso selectivo.
Octava
Calificación del proceso selectivo
Fase de oposición.
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinte puntos. La puntuación de dicho
ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el Tribunal establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase
de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso,
si bien podrá acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
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