B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211216-6)
Convocatoria pruebas selectivas –  Orden 705/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1
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B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

1.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los términos establecidos en los tablones de anuncios referidos en el apartado primero, punto cuarto, de la base
séptima, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en la fase de la oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de
la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de
prueba a realizar y calificación de la misma, manteniendo, en ese caso y por una sola vez,
la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa.
2. Fase de concurso.
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo de la base séptima de esta Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en el apartado primero, punto cuarto, de la base séptima de la presente Orden, la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación individualizada de
cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en
la misma, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la
Comunidad de Madrid, en el enlace:“https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid”.
3. Calificación final del concurso-oposición.
3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a
la fase de oposición un 55 por 100 y la fase de concurso un 45 por 100.
En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, el orden se dirimirá atendiendo en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en
la fase de oposición; y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.
3.2. Aquellas personas aspirantes que hubiesen concurrido a otro proceso selectivo
de promoción interna para el ingreso en el mismo Cuerpo al que ahora pretenden acceder,
y que hubiera sido convocado con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, podrán optar
entre la calificación final obtenida en ese anterior proceso o bien la alcanzada en el presente proceso en el que estuvieran participando, a cuyos efectos el Tribunal Calificador de estas pruebas determinará la forma y el momento en el que dichas personas habrán de ejercitar su correspondiente elección.
La comprobación, en su caso, de las calificaciones logradas en el anterior proceso por
las personas aspirantes, se practicará, a instancia del Órgano de Selección, por la Dirección
General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
4. Curso selectivo.
4.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución
de la Dirección General de Emergencias por la que se apruebe la regulación y programa del
citado curso.
4.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias
de la categoría convocada.
4.3. El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
4.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se

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