B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211216-6)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 705/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 299
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 29
— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría a
extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor),
o a las categorías de Bombero Especialista o de Jefe de Dotación (cualquier curso desarrollado como parte de procesos de acceso o promoción).
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual + presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las
modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta
diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.
2.3. Los méritos expresados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles,
que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones
de anuncios establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.
2.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos. El resto de cursos se acreditarán mediante la
presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad
organizadora, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
3.
Curso selectivo.
3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores
calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado
cuarto de la base octava de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en el apartado
primero, punto cuarto, de esta base séptima, y elevará a la Dirección General de Función
Pública, la relación de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace:
Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a
lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda,
por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto
de convocatoria.
Los/as aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por
percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Jefe de Dotación, continuarán
desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo,
hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de
BOCM-20211216-6
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid ”.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 299
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 29
— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría a
extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor),
o a las categorías de Bombero Especialista o de Jefe de Dotación (cualquier curso desarrollado como parte de procesos de acceso o promoción).
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual + presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las
modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta
diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.
2.3. Los méritos expresados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles,
que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones
de anuncios establecidos en el apartado primero, punto cuarto, de esta base séptima.
2.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos. El resto de cursos se acreditarán mediante la
presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad
organizadora, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
3.
Curso selectivo.
3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores
calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado
cuarto de la base octava de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en el apartado
primero, punto cuarto, de esta base séptima, y elevará a la Dirección General de Función
Pública, la relación de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace:
Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a
lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda,
por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto
de convocatoria.
Los/as aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por
percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Jefe de Dotación, continuarán
desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo,
hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de
BOCM-20211216-6
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid ”.