B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211216-6)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 705/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de esta convocatoria, ni tampoco aquellos servicios efectivos que, en su caso, y de acuerdo con lo
dispuesto asimismo en dicha base, se hubieran computado como antigüedad, en
sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuenta
como requisito de participación.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 12 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 14: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este
proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD
del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Grado 12 e inferiores: 1,2 puntos.
— Grado 14: 1,6 puntos.
— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos recibidos en los últimos diez años naturales anteriores al año de publicación de la presente Orden de convocatoria, conforme a los términos que se relacionan seguidamente:
— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del
trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas,
y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en
el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos
por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo
en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:
• Curso presencial: 0,01 puntos por hora.
• Curso “online”: 0,003 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los
presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que
se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
BOCM-20211216-6
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 299
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de esta convocatoria, ni tampoco aquellos servicios efectivos que, en su caso, y de acuerdo con lo
dispuesto asimismo en dicha base, se hubieran computado como antigüedad, en
sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuenta
como requisito de participación.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 12 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 14: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este
proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD
del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Grado 12 e inferiores: 1,2 puntos.
— Grado 14: 1,6 puntos.
— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos recibidos en los últimos diez años naturales anteriores al año de publicación de la presente Orden de convocatoria, conforme a los términos que se relacionan seguidamente:
— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del
trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas,
y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en
el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos
por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo
en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:
• Curso presencial: 0,01 puntos por hora.
• Curso “online”: 0,003 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los
presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que
se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
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BOCM