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Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la distribución de test autodiagnóstico para SARS-COV2 en las Oficinas de Farmacia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 299

Segunda
Compromisos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid se compromete a:
1. Facilitar la dispensación de los autotest a través de las oficinas de farmacia y garantizar el acceso de la población a ellos en las condiciones establecidas en este convenio.
2. Contribuir a la difusión de esta acción en todas las oficinas de farmacia y controlar su aplicación efectiva, de acuerdo con las condiciones de aplicación establecidas en este
convenio.
3. Garantizar el cumplimiento y la aplicación por parte de los titulares de las oficinas de farmacia del conjunto de condiciones previstas y gestionar la distribución de los autotest disponibles.
4. Cumplir con las instrucciones del Servicio Madrileño de Salud, colaborar y coordinarse con él en relación con la acción prevista por este convenio, con el fin de facilitar el
cumplimiento de los fines de este convenio con la máxima eficiencia posible.
5. Informar, en soporte informático, al Servicio Madrileño de Salud del número de
autotest entregados a cada oficina de farmacia, así como del número de autotest que cada
una de ellas ha entregado a los ciudadanos.
6. Recoger de las oficinas de farmacia los autotest que, por cualquier motivo, no hayan sido entregados a los ciudadanos en el plazo establecido y devolverlos al Servicio Madrileño de Salud.
Tercera
Compromisos del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud asume los siguientes compromisos:
1. Facilitar los mecanismos de seguimiento y control de los usuarios a través del sistema de receta electrónica en las oficinas de farmacia.
2. Garantizar que los autotest objeto de este convenio cumplen con las especificaciones técnicas autorizadas por los organismos competentes en la materia.
3. A efectos de la dispensación en las oficinas de farmacia, se creará un registro asociado a cada ciudadano en el módulo de receta electrónica que permita la dispensación con
los Códigos Nacionales de Fórmulas Magistrales No Tasadas 500050. La aportación del
ciudadano para este producto será de 0 euros.
4. Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este convenio.
Cuarta
Financiación
Las partes asumirán los costes que se deriven del cumplimiento de las obligaciones
asumidas en este convenio y, en concreto, de las previstas en sus cláusulas segunda y tercera, con sus propios medios disponibles.
La suscripción del presente convenio no supone para el Servicio Madrileño de Salud
la asunción de nuevos compromisos de gasto respecto de los ya autorizados y previstos.
Quinta
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa nacional concordante.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que
se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella infor-

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