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Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la distribución de test autodiagnóstico para SARS-COV2 en las Oficinas de Farmacia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

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mación que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Seguimiento, vigilancia y control
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio, integrada por
dos representantes del Servicio Madrileño de Salud y dos representantes del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. Todos los representantes podrán delegar en otras personas en caso de que así se estime necesario.
El Servicio Madrileño de Salud designará un secretario, que actuará con voz pero sin
voto.
Serán funciones de la Comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
— Desarrollar, controlar y supervisar las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes y las reuniones se llevarán
a cabo, preferentemente, de manera telemática.
En todo lo no previsto en este convenio, el funcionamiento de la comisión se regirá por
lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Vigencia y prórroga
Con el fin de recoger de las oficinas de farmacia los autotest que, por cualquier motivo, no hayan sido entregados a los ciudadanos en el plazo establecido y devolverlos al
Servicio Madrileño de Salud, y con independencia del plazo previsto por la cláusula primera para la efectiva dispensación de los autotest a los ciudadanos, el plazo de vigencia del
presente convenio es de cuatro meses desde el día siguiente al de su firma.
El convenio podrá prorrogarse expresamente por uno o varios períodos de igual duración que el inicial, respetando en todo caso el límite temporal máximo que para las prórrogas establece el artículo 49.2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, con el acuerdo de las partes en el caso de que sea necesario distribuir más
autotest, se decidiera por algún motivo ampliar el plazo para su retirada de las oficinas de
farmacia, si las circunstancias epidemiológicas y logísticas así lo requiriesen o por cualquier otro motivo que, de común acuerdo, decidiesen las partes.
Octava
El presente convenio finalizará por la terminación de la vigencia establecida en la cláusula anterior.
El convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 7 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa no dará lugar a ningún tipo de indemnización económica.
c) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

BOCM-20211216-62

Causas de terminación y resolución del convenio