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Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la distribución de test autodiagnóstico para SARS-COV2 en las Oficinas de Farmacia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 299

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

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en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”, avanzando el artículo 9.2 que “las oficinas de
farmacia podrán concretar cualquier otro servicio con la Administración pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son, entre otros, la adquisición, conservación,
custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, y funciones relacionadas
con la prevención y promoción de la salud.
4. La misma Ley prevé en su disposición adicional segunda que “a efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración Sanitaria, en las
funciones y servicios previstos en los artículos 9 al 22 y disposición adicional primera, podrán suscribirse los Convenios de Colaboración que se consideren necesarios”.
5. Debe tenerse en cuenta, por último, la previsión contenida en el artículo 1.7 de la
Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, que
incluye entre las funciones de las oficinas de farmacia la relativa a “la colaboración en los
programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la
asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la
salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria”.
6. La Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid vienen colaborando de manera habitual desde hace años en beneficio de la población y la satisfacción de las necesidades del sistema madrileño de salud, a cuyos efectos suscribieron
el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, suscrito el 29 de abril de 2015, modificado y prorrogado
en sucesivas ocasiones y actualmente vigente.
7. En el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19,
surge la necesidad de llevar a cabo actuaciones que permitan generalizar el acceso de la población a productos que resultan básicos en esta situación, con el fin de reducir la transmisión de la infección y controlar así la pandemia.
8. Ante esta circunstancia, el Servicio Madrileño de Salud ha realizado múltiples adquisiciones de material necesario para combatir esta crisis sanitaria, entre los que se encuentran los test autodiagnóstico para SARS-COV2, destinados a la detección cualitativa
de antígenos de forma proactiva por la población con el objetivo de evitar la propagación
del virus y su contagio.
9. El Servicio Madrileño de Salud entiende que el canal más efectivo para hacer llegar de manera ordenada este material a la población de la Comunidad de Madrid, son las
oficinas de farmacia establecidas en ella.
10. Y basándose en el fin común que persiguen las partes, se comprometen a contribuir en la gestión eficiente de la crisis actual causada por el COVID-19, y, en general, al
restablecimiento del bienestar común a través de acciones como las previstas en este convenio.
En virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el traslado y la distribución de un máximo de 7 millones de test autodiagnóstico para SARS-COV2 (autotest) a las
diversas oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid para su posterior distribución por
estas a los ciudadanos, en el marco de las medidas aprobadas dentro del Plan COVID-19
para la Navidad.
Los autotest, que serán gratuitos para los ciudadanos, se repartirán en las oficinas de
farmacia, utilizando el aplicativo de Receta Electrónica y podrán dispensarse a todos los
ciudadanos que presenten una tarjeta sanitaria o, en su defecto, el documento nacional de
identidad.
Se repartirá, como máximo, un autotest por cada ciudadano, en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 2021 y el 14 de marzo de 2022, ambos días incluidos.

BOCM-20211216-62

Objeto y ámbito de aplicación del convenio