D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211216-62)
Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la distribución de test autodiagnóstico para SARS-COV2 en las Oficinas de Farmacia de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 299

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
62

CONVENIO de 13 de diciembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y
el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para la distribución de test autodiagnóstico para SARS-COV2 en las Oficinas de Farmacia de la Comunidad
de Madrid.
Madrid, a 13 de diciembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de
marzo, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9
de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
De otra parte, D. Luis González Díez, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Madrid, y en representación de los farmacéuticos colegiados ejercientes en la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, en el artículo 13 de la Ley 19/1997, de 11 de julio,
de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1 b y 37 de sus vigentes estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

1. El Servicio Madrileño de Salud se configura, según el artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, que se adscribe a la Consejería de Sanidad.
El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
2. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ostenta, de conformidad con sus
Estatutos y la normativa aplicable, la representación institucional exclusiva de la profesión
farmacéutica en su ámbito territorial y tiene entre sus fines esenciales la cooperación con
los poderes públicos en la defensa y promoción de la salud.
3. La Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención de los Servicios
y Establecimientos Farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 9.1
que “las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés público,
sujetos a planificación sanitaria, según los requisitos establecidos en las leyes antes citadas
y en la presente Ley, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido,

BOCM-20211216-62

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