Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y
ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones
establecidas en la Ley 38/2003.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al
efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato
objeto de comprobación.
— No atender algún requerimiento.
— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios
para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la
Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o
Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de
contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.
Art. 19. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los
fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la
obligación de reintegro.
f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.
BOCM-20211215-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y
ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones
establecidas en la Ley 38/2003.
g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al
efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato
objeto de comprobación.
— No atender algún requerimiento.
— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
— Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios
para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la
Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o
Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de
contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.
Art. 19. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los
fines para los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
d) La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
e) El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la
obligación de reintegro.
f) La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.
BOCM-20211215-62
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