Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 13. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—No se podrán realizar pagos anticipados y abonos a cuenta. Se abonarán las ayudas en el mes de octubre.
Art. 14. Modificación de la resolución.—Concedida una subvención, a solicitud del
interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la
concejalía de Asuntos Sociales o en su caso de la Comisión de Concesión de Subvenciones,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:
— Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la
voluntad del beneficiario.
— Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para
conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.
Art. 15. Compatibilidad de las subvenciones.—La concesión de estas ayudas será
compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad
colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
Art. 16. Responsables de las Infracciones.—Serán responsables de las infracciones
administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los
supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en particular:
— Los tutores legales de los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros
de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
— Las entidades colaboradoras.
— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
— Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 17. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omisiones tipificadas en la
citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de
subvenciones en los siguientes supuestos:
— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
— Cuando concurra fuerza mayor.
— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto
o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.
Art. 18. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de
las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento
de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de los párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los
registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que
les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
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BOCM-20211215-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 13. Pagos anticipados y abonos a cuenta.—No se podrán realizar pagos anticipados y abonos a cuenta. Se abonarán las ayudas en el mes de octubre.
Art. 14. Modificación de la resolución.—Concedida una subvención, a solicitud del
interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la
concejalía de Asuntos Sociales o en su caso de la Comisión de Concesión de Subvenciones,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos; apreciados con carácter discrecional:
— Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la
voluntad del beneficiario.
— Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para
conceder la subvención, se han visto modificados por lo que es necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.
Art. 15. Compatibilidad de las subvenciones.—La concesión de estas ayudas será
compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la Entidad
colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
Art. 16. Responsables de las Infracciones.—Serán responsables de las infracciones
administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los
supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y en particular:
— Los tutores legales de los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros
de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
— Las entidades colaboradoras.
— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
— Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 17. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omisiones tipificadas en la
citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de
subvenciones en los siguientes supuestos:
— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
— Cuando concurra fuerza mayor.
— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto
o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.
Art. 18. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de
las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento
de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a
los fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de los párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
— El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los
registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que
les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
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