Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 20. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa
de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Art. 21. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 5 a 25 euros, salvo lo dispuesto
en el apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 25 a 50 euros, las siguientes infracciones:
— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad,
no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.
— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de
control o la negativa a su exhibición.
— El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones
establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de
entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por
las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con
la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento,
de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
(En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General
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BOCM-20211215-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 20. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:
a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los
que la subvención fue concedida.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa
de la Unión Europea en materia de subvenciones.
Art. 21. Sanciones.—Sanciones por infracciones leves:
a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 5 a 25 euros, salvo lo dispuesto
en el apartado siguiente.
b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 25 a 50 euros, las siguientes infracciones:
— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
— El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
— La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad,
no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.
— La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de
control o la negativa a su exhibición.
— El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones
establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
Sanciones por infracciones graves:
Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de
entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por
las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con
la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento,
de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
(En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General
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