Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 298

BOCM-20211215-62

del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del
doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso
de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del
artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los
infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora
sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Art. 22. Entrada en Vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Ajalvir, a 30 de noviembre de 2021.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/33.389/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791