Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 298

— Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• En caso de separación o divorcio de los padres o tutores, el solicitante será el
padre o tutor custodio, y si es compartida la custodia se justificará el conocimiento del tutor no solicitante.
• Anexo de declaración del guardador de hecho.
Art. 5. Instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Si no se designase, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la concejalía de Asuntos Sociales correspondiente y el órgano resolutorio será la Junta de Gobierno. El instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, en el mes de julio
que deberá notificarse a los interesados en la forma en que establezca la convocatoria y concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Art. 6. Resolución.—No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite
la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria,
el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán
quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificarla resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencia administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación
se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.
Art. 7. Criterios de valoración.—Las bases reguladoras recogerán los criterios de valoración de las solicitudes.
A) Menores con un grado de discapacidad de 33% a 48% (Cuantía máxima a conceder 150 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 33% a 48%: 50
euros.
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
Grado I: 75 euros.
Grado II: 100 euros.
Grado III: 150 euros.
B) Menores con un grado de discapacidad de 49% a 64% (Cuantía máxima a conceder 300 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 49 a 74%: 150
euros.
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
Grado I: 200 euros.
Grado II: 250 euros.
Grado III: 300 euros.

BOCM-20211215-62

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