Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 3. Entidades Colaboradoras.—Será entidad colaboradora aquella que, actuando
en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta
condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho
público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado
y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Art. 4. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención.—El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
de acuerdo con la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
— Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras o página web municipal, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en
la propia convocatoria.
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
— Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto aumentar la autoestima personal
de menores con discapacidad de igual o superior al 33% y grado de dependencia.
— Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las de la convocatoria anual.
— Tiene como finalidad específica esta subvención [colaborar con los gastos mínimos ineludibles necesarios para fomentar dicha autonomía personal].
— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
— Para solicitar la subvención será necesario que el menor con discapacidad este empadronado en Ajalvir al menos 24 meses.
— Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento será
la Junta de Gobierno, la instrucción del procedimiento la llevará a cabo la concejalía de Asuntos Sociales, la resolución de la misma será de la Junta de Gobierno.
— Plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: tres meses (marzo, abril,
mayo).
— La fecha límite de resolución será de 45 días (15 de julio) notificándose la misma
a los interesados.
— A la solicitud deberá acompañarse certificado de estar al corriente de pago o declaración de responsable de inexistencia de deudas con la Administración Pública.
• Discapacidad del menor mediante certificado de discapacidad y ley de dependencia si la tuviera.
• Certificado o documento de no percibir ninguna otra subvención municipal y
de no tener deudas con la Administración Pública.
• Certificado de empadronamiento del menor con antigüedad de 24 meses.
• En los casos de más de un menor con discapacidad se tramitará dos expedientes de modo que podrán ser subvencionados íntegramente.
— (En su caso) Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
— Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.
Pág. 361
BOCM-20211215-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Art. 3. Entidades Colaboradoras.—Será entidad colaboradora aquella que, actuando
en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta
condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente. Las entidades señaladas en al apartado h) del artículo anterior podrán ser tanto beneficiarias como colaboradoras.
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho
público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado
y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Art. 4. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención.—El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
de acuerdo con la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
— Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras o página web municipal, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en
la propia convocatoria.
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
— Las subvenciones aquí reguladas tienen por objeto aumentar la autoestima personal
de menores con discapacidad de igual o superior al 33% y grado de dependencia.
— Serán condiciones para la concesión de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las de la convocatoria anual.
— Tiene como finalidad específica esta subvención [colaborar con los gastos mínimos ineludibles necesarios para fomentar dicha autonomía personal].
— Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
— Para solicitar la subvención será necesario que el menor con discapacidad este empadronado en Ajalvir al menos 24 meses.
— Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento será
la Junta de Gobierno, la instrucción del procedimiento la llevará a cabo la concejalía de Asuntos Sociales, la resolución de la misma será de la Junta de Gobierno.
— Plazo de presentación de solicitudes será el siguiente: tres meses (marzo, abril,
mayo).
— La fecha límite de resolución será de 45 días (15 de julio) notificándose la misma
a los interesados.
— A la solicitud deberá acompañarse certificado de estar al corriente de pago o declaración de responsable de inexistencia de deudas con la Administración Pública.
• Discapacidad del menor mediante certificado de discapacidad y ley de dependencia si la tuviera.
• Certificado o documento de no percibir ninguna otra subvención municipal y
de no tener deudas con la Administración Pública.
• Certificado de empadronamiento del menor con antigüedad de 24 meses.
• En los casos de más de un menor con discapacidad se tramitará dos expedientes de modo que podrán ser subvencionados íntegramente.
— (En su caso) Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
— Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
— Criterios de valoración de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.
Pág. 361
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