Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
MENOR CON DISCAPACIDAD
DEL 33% A 48%
MENOR CON DISCAPACIDAD
DEL 49% A 64%
MENOR CON DISCAPACIDAD
IGUAL O SUPERIOR A 65%
Sin grado de dependencia o Grado 0
50€
150€
300€
Con Dependencia Grado I
75€
200€
370€
Con Dependencia Grado II
100€
250€
435€
Con Dependencia Grado III
150€
300€
500€
* Los requisitos en cuanto al padrón, el grado de discapacidad y del grado de dependencia tendrán que cumplirse antes de la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la normativa.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.—Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, teniendo por objeto financiar las actividades de ayuda municipal a menores discapacitados empadronados en Ajalvir.
Art. 2. Beneficiarios.
a) Podrán acceder a la condición de beneficiario los menores dispongan del grado de
discapacidad igual o superior al 33% y certificado con grado de dependencia.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario, los menores con discapacidad deberán tener al menos una antigüedad en el empadronamiento de 24 meses a fecha
fin de plazo de solicitud de la subvención.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
e) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo
de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga
resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
f) Los padres o tutores legales deberán firmar el Anexo declaración de guardia de hecho.
g) Los beneficiarios de esta subvención podrán ser representados.
BOCM-20211215-62
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
GI: 75 euros.
GII: 100 euros.
GIII: 150 euros.
B) Menores con un grado de discapacidad de 49% a 64% (Cuantía máxima a conceder 300 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 49 a 64%: 150
euros.
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
GI: 200 euros.
GII: 250 euros.
GIII: 300 euros.
C) Menores con un grado de discapacidad igual o mayor de 65% (Cuantía máxima a
conceder 500 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad igual o mayor de 5
euros: 300 euros.
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
GI: 370 euros.
GII: 435 euros.
GIII: 500 euros.
La prestación que se concederá a cada menor solicitante estará en función del grado de
discapacidad y de dependencia, según figuran en el cuadro siguiente:
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
MENOR CON DISCAPACIDAD
DEL 33% A 48%
MENOR CON DISCAPACIDAD
DEL 49% A 64%
MENOR CON DISCAPACIDAD
IGUAL O SUPERIOR A 65%
Sin grado de dependencia o Grado 0
50€
150€
300€
Con Dependencia Grado I
75€
200€
370€
Con Dependencia Grado II
100€
250€
435€
Con Dependencia Grado III
150€
300€
500€
* Los requisitos en cuanto al padrón, el grado de discapacidad y del grado de dependencia tendrán que cumplirse antes de la fecha límite del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la normativa.
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.—Por medio de la presente Ordenanza Específica se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, teniendo por objeto financiar las actividades de ayuda municipal a menores discapacitados empadronados en Ajalvir.
Art. 2. Beneficiarios.
a) Podrán acceder a la condición de beneficiario los menores dispongan del grado de
discapacidad igual o superior al 33% y certificado con grado de dependencia.
b) Podrán acceder a la condición de beneficiario, los menores con discapacidad deberán tener al menos una antigüedad en el empadronamiento de 24 meses a fecha
fin de plazo de solicitud de la subvención.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
e) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas
en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo
de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga
resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
f) Los padres o tutores legales deberán firmar el Anexo declaración de guardia de hecho.
g) Los beneficiarios de esta subvención podrán ser representados.
BOCM-20211215-62
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
GI: 75 euros.
GII: 100 euros.
GIII: 150 euros.
B) Menores con un grado de discapacidad de 49% a 64% (Cuantía máxima a conceder 300 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 49 a 64%: 150
euros.
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
GI: 200 euros.
GII: 250 euros.
GIII: 300 euros.
C) Menores con un grado de discapacidad igual o mayor de 65% (Cuantía máxima a
conceder 500 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad igual o mayor de 5
euros: 300 euros.
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
GI: 370 euros.
GII: 435 euros.
GIII: 500 euros.
La prestación que se concederá a cada menor solicitante estará en función del grado de
discapacidad y de dependencia, según figuran en el cuadro siguiente: