Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

La cuantía máxima destinada a la prestación será de 500 euros anuales por cada menor discapacitado para el que se solicite la ayuda y siguiendo criterios basados en el porcentaje de discapacidad.
— Igual o superior al 33% de discapacidad cuantía máxima 150 euros (varía según
grado de dependencia).
— Igual o superior al 49% de discapacidad cuantía máxima 300 euros (varía según
grado de dependencia).
— Igual o superior al 65 % de discapacidad cuantía máxima 500 euros (varía según
grado de dependencia).
Aquellas familias que soliciten la presente prestación deberán cumplir los siguientes
requisitos:
— Certificado o declaración responsable de estar al corriente de pago de impuestos y
tasas municipales.
— Que el menor para el que se solicite la ayuda no perciba ninguna otra subvención
municipal.
— Que el menor para el que se solicite la ayuda tenga reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33% y que dicho reconocimiento se haya resuelto dentro
de los plazos establecidos en la presente normativa.
— Certificado de empadronamiento en el municipio del núcleo familia, con una antigüedad de 24 meses, al menor el menor que percibe la subvención.
— En los casos de más de un menor con discapacidad se tramitará dos expedientes de
modo que, podrán ser subvencionados ambos íntegramente.
— Obligatorio cumplimentar ANEXO Declaración de guardador de hecho.
— En caso de separación o divorcio de los progenitores o tutores, el solicitante será el
que ostente la guardia y custodia y presentar Autorización del otro progenitor renunciando a la prestación debidamente documentado.
— En el caso de separaciones o divorcios en que los padres o tutores tengan la guarda
y custodia compartida, solo uno de ellos podrá ser solicitante e, igualmente, el otro
progenitor deberá presentar Autorización renunciando a la prestación debidamente documentado. En cualquier caso, se establece como requisito que el menor para
el que se solicita la prestación conste empadronado en el municipio junto con una
antigüedad de 24 meses.
Todos los años será obligatorio la presentación de solicitud aportando la documentación requerida, el plazo estimado de presentación de solicitudes para la subvención para
ayuda a menores con discapacidad será de tres meses, comprendidos desde el 1 de marzo
al 31 de mayo de cada año, siendo el plazo de resolución de 45 días (15 de julio) realizando el abono por parte del Ayuntamiento en el mes de octubre.
Es aconsejable para los solicitantes de la presente prestación que concede el Ayuntamiento que se informen en servicios sociales de Ajalvir, del tipo de subvenciones, descuentos o ayudas disponibles y de cómo iniciar los trámites para solicitarlas.
Es importante, además, obtener el reconocimiento de la situación de dependencia que
es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de
edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
La situación de dependencia se valora en grados que se fijan en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieren. Estos grados de dependencia son los siguientes:
— Grado I: Dependencia moderada.
— Grado II: Dependencia severa.
— Grado III: Gran dependencia.
El baremo para establecer las cuantías a conceder por cada menor para el que se solicite la prestación es el siguiente:
A) Menores con un grado de discapacidad de 33% a 48% (Cuantía máxima a conceder 150 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad del 33 a 48%: 50
euros.

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BOCM-20211215-62

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