Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 298

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza reguladora de ayudas a menores con discapacidad, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A MENORES CON DISCAPACIDAD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad administrativa reglamentaria atribuida en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril.
Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones
Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto; se rige por la aplicación del principio de
transparencia, inspirado en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, rigen también
los principios de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar
las subvenciones.
De esta manera, la presente ordenanza regulará la actividad subvenciona este Ayuntamiento, la cual incluirá la adecuación a los citados principios y el régimen sancionador.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Base de estudio:

El Ayuntamiento de Ajalvir, dentro de sus competencias, pretende proporcionar a las
familias que lo necesiten ayudas económicas para atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad, por lo que la presente ordenanza
tiene como objetivo establecer criterios para la concesión de una prestación para familias con
hijos menores a cargo que tengan reconocido algún grado de discapacidad con el fin de aliviar la carga económica de dichas familias y apoyar la protección social de la familia.
Partimos de la base de que la familia es el contexto en el que se desarrolla gran parte
de la vida de la mayoría de las personas. Cuando en el seno de una familia nace un niño con
una discapacidad, o una discapacidad sobreviene o le es diagnosticada a un miembro de la
familia, no cabe duda de que este acontecimiento afecta a cada uno de los miembros y al
conjunto. Tampoco cabe duda de que el contexto familiar es, al menos durante un buen número de años, el entorno que más va a influir sobre la persona (con o sin discapacidad).
La concesión de la presente prestación será de pago único y anual.
Por lo tanto, el objetivo es conceder una prestación anual por hijo menor a cargo que,
en los casos en que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad, no se tenga en
cuenta los ingresos del grupo familiar.
Esta prestación por hijo a cargo con discapacidad se concede cuando hay un hijo a cargo menor de 18 años afectado de una discapacidad de, al menos, el 33%.

BOCM-20211215-62

AYUDA PARA FOMENTAR LA AUTONOMÍA PERSONAL A MENORES
CON DISCAPACIDAD SENSORIAL, INTELECTUAL