Ajalvir (BOCM-20211215-62)
Régimen económico. Ordenanza ayudas menores con discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 363

MENOR CON DISCAPACIDAD
DEL 33% A 48%

MENOR CON DISCAPACIDAD
DEL 49% A 64%

MENOR CON DISCAPACIDAD
IGUAL O SUPERIOR A 65%

Sin grado de dependencia o Grado 0

50€

150€

300€

Con Dependencia Grado I

75€

200€

370€

Con Dependencia Grado II

100€

250€

435€

Con Dependencia Grado III

150€

300€

500€

Si por razones debidamente justificadas no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso
relativo para realizar la valoración de las solicitudes.
Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de los beneficiarios son
las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, de la subvención.
b) Justificar mediante declaración.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en todo caso, se podrá acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
f) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
Art. 9. Cuantía.—La cuantía total de la subvención no podrá superar la cantidad
de 500 euros anuales por menor discapacitado, en Subvenciones a menores discapacitados
empadronados en Ajalvir consignada en la aplicación 321.489.00 Subvención transporte
escolar y otras del Presupuesto de este Ayuntamiento para cada ejercicio subvencionable.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro
tipo de subvención o ayuda, cuando así se contemple o determine.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Art. 10. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención será necesario presentar
al Ayuntamiento, la siguiente documentación:
— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la
subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
— Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.
— Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o declaración
responsable del tutor legal.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la
finalización.

BOCM-20211215-62

C) Menores con un grado de discapacidad igual o mayor de 65% (Cuantía máxima a
conceder 500 euros).
— Un menor a cargo y con reconocimiento de discapacidad igual o mayor de
75%: 300 euros.
— Si el menor tiene reconocido, además, grado de Dependencia:
Grado I: 370.
Grado II: 435.
Grado III: 500.