Pinto (BOCM-20211215-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 427
biesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, así como personal auxiliar colaborador para el
buen desarrollo del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales a un sustituto. En el supuesto en que no designe a nadie, será sustituido por el vocal de mayor edad.
El tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas,
adoptando sus decisiones por mayoría, por votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación y si persiste decidirá el voto de calidad del presidente.
El tribunal continuará constituido hasta la resolución de las reclamaciones planteadas
o de las dudas que se susciten en el proceso selectivo.
5.4. Los miembros del tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurra cualquier motivo de los previstos en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El presidente exigirá declaración formal
de no hallarse incursos en estas circunstancias.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando consideren que concurren en ellos alguno o varios de los motivos de abstención, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Contra las resoluciones y actos del tribunal calificador y sus actos de trámite que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso
ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El tribunal calificador, asesores especialistas y personal auxiliar que actúen en
cada proceso selectivo tendrán la categoría que corresponda conforme a lo preceptuado en
el capítulo V, artículo 30, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Publicaciones
La convocatoria del proceso selectivo será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Publicación listado provisional admitidos y excluido se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos y en la web www.ayto-pinto.es
El resto de actuaciones serán publicadas en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento (www.ayto-pinto.es).
7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos del Ayuntamiento, en el tablón virtual del Ayuntamiento de Pinto y en la página
www.ayto-pinto.es
7.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En todo caso se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
BOCM-20211215-80
Séptima. Admisión al proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 427
biesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, así como personal auxiliar colaborador para el
buen desarrollo del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.3. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales a un sustituto. En el supuesto en que no designe a nadie, será sustituido por el vocal de mayor edad.
El tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas,
adoptando sus decisiones por mayoría, por votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación y si persiste decidirá el voto de calidad del presidente.
El tribunal continuará constituido hasta la resolución de las reclamaciones planteadas
o de las dudas que se susciten en el proceso selectivo.
5.4. Los miembros del tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurra cualquier motivo de los previstos en el artículo 23
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El presidente exigirá declaración formal
de no hallarse incursos en estas circunstancias.
5.5. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando consideren que concurren en ellos alguno o varios de los motivos de abstención, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. Contra las resoluciones y actos del tribunal calificador y sus actos de trámite que
impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso
ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El tribunal calificador, asesores especialistas y personal auxiliar que actúen en
cada proceso selectivo tendrán la categoría que corresponda conforme a lo preceptuado en
el capítulo V, artículo 30, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. Publicaciones
La convocatoria del proceso selectivo será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Publicación listado provisional admitidos y excluido se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos y en la web www.ayto-pinto.es
El resto de actuaciones serán publicadas en el tablón de edictos y en la web del Ayuntamiento (www.ayto-pinto.es).
7.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de edictos del Ayuntamiento, en el tablón virtual del Ayuntamiento de Pinto y en la página
www.ayto-pinto.es
7.2. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En todo caso se entenderán como causas de exclusión no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
BOCM-20211215-80
Séptima. Admisión al proceso selectivo