Pinto (BOCM-20211215-80)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 426
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
2.2. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el proceso de selección y durante la vigencia del contrato o nombramiento.
Tercera. Tasa por derechos de examen
La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 32,15 euros. La ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen contempla exenciones y descuentos en determinadas situaciones. Puede consultar la misma en la página web municipal. Para acogerse
a la exención de “demandante de empleo de larga duración” establecida en la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, el aspirante deberá justificar mediante certificado emitido por la Oficina de Empleo correspondiente, que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante 12 o más meses.
El abono de la tasa de examen se efectuará por autoliquidación. La autoliquidación se
podrá realizar directamente a través de la Oficina Virtual o bien mediante ingreso bancario
previa impresión del justificante. Las instrucciones para la realización del abono de tasas a
través de la Oficina Virtual se encuentran publicadas en la web municipal con el nombre
“abono tasas para pruebas selectivas”. Al cumplimentar el impreso de autoliquidación, los
datos del sujeto pasivo deberán coincidir con los del aspirante al proceso selectivo.
Si el abono de la tasa se realiza mediante transferencia bancaria, la orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Pinto. Derechos de examen”, debiendo indicarse en el concepto el nombre, apellidos y DNI del/de la aspirante y hacerse constar “Inscripción a las pruebas selectivas de (denominación del proceso/plaza). Deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a la solicitud justificante de la transferencia. El número de cuenta bancaria es Caixabank, IBAN ES04-2100-1983-21-0200004730.
El pago de la tasa en la entidad financiera correspondiente no exime de la obligación
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo mediante
solicitud normalizada que será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Pinto, o mediante su descarga en la página web www.ayto-pinto.es
4.2. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de justificante que acredite
el pago de la tasa por derechos de examen.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
4.4. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto, situado en la plaza Mayor, número 1, 28320, Pinto, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
5.1. Por resolución del órgano competente se establecerá la composición del tribunal calificador del proceso selectivo que estará formado por un presidente, un secretario con
voz, pero sin voto, y un mínimo de tres vocales designados por el alcalde-presidente o persona en quien delegue, entre empleados públicos. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de los mismos aquellos funcionarios de carrera o el personal laboral fijo que hu-
BOCM-20211215-80
Quinta. Órgano de selección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 298
2.2. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo
el proceso de selección y durante la vigencia del contrato o nombramiento.
Tercera. Tasa por derechos de examen
La tasa por derechos de examen se fija en la cuantía de 32,15 euros. La ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen contempla exenciones y descuentos en determinadas situaciones. Puede consultar la misma en la página web municipal. Para acogerse
a la exención de “demandante de empleo de larga duración” establecida en la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, el aspirante deberá justificar mediante certificado emitido por la Oficina de Empleo correspondiente, que ha estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo durante 12 o más meses.
El abono de la tasa de examen se efectuará por autoliquidación. La autoliquidación se
podrá realizar directamente a través de la Oficina Virtual o bien mediante ingreso bancario
previa impresión del justificante. Las instrucciones para la realización del abono de tasas a
través de la Oficina Virtual se encuentran publicadas en la web municipal con el nombre
“abono tasas para pruebas selectivas”. Al cumplimentar el impreso de autoliquidación, los
datos del sujeto pasivo deberán coincidir con los del aspirante al proceso selectivo.
Si el abono de la tasa se realiza mediante transferencia bancaria, la orden de transferencia deberá darse a favor del “Ayuntamiento de Pinto. Derechos de examen”, debiendo indicarse en el concepto el nombre, apellidos y DNI del/de la aspirante y hacerse constar “Inscripción a las pruebas selectivas de (denominación del proceso/plaza). Deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien deberá adjuntar a la solicitud justificante de la transferencia. El número de cuenta bancaria es Caixabank, IBAN ES04-2100-1983-21-0200004730.
El pago de la tasa en la entidad financiera correspondiente no exime de la obligación
de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Cuarta. Solicitudes
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo mediante
solicitud normalizada que será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Pinto, o mediante su descarga en la página web www.ayto-pinto.es
4.2. La solicitud deberá ir acompañada, necesariamente, de justificante que acredite
el pago de la tasa por derechos de examen.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
4.4. La solicitud podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pinto, situado en la plaza Mayor, número 1, 28320, Pinto, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.5. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el
fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para garantizar la igualdad de
oportunidades con el resto de participantes.
5.1. Por resolución del órgano competente se establecerá la composición del tribunal calificador del proceso selectivo que estará formado por un presidente, un secretario con
voz, pero sin voto, y un mínimo de tres vocales designados por el alcalde-presidente o persona en quien delegue, entre empleados públicos. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El tribunal calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de los mismos aquellos funcionarios de carrera o el personal laboral fijo que hu-
BOCM-20211215-80
Quinta. Órgano de selección