Getafe (BOCM-20211215-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 410

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

4.2.

B.O.C.M. Núm. 298

Listado provisional.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
Las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicarán íntegras en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
4.3.

Plazo de subsanación y listado definitivo.

Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de 10
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la Sede
electrónica, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía de Recursos Humanos dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que deberá exponerse en Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados/as la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no se poseía en el plazo de presentación de solicitudes,
alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4.5. Además, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir
al aspirante para su acreditación en cualquier momento.
Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección
5.1.

Composición del Tribunal calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, siendo uno/a de ellos/as designado presidente/a y debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. De acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 16.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la condición de Secretario/a del Tribunal un miembro de dicho órgano, quien actuará con voz y con
voto. Las personas serán nombradas por Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos
y Seguridad Ciudadana y publicadas en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe.
En función del número de aspirantes y las necesidades especiales de distanciamiento entre aspirantes en la realización de los ejercicios de carácter escrito, el Tribunal de Selección
podrá estructurarse a través de un Tribunal Coordinador y dos o más Juntas Especializadas.
En este supuesto, el Tribunal Coordinador estará compuesto por el/la Presidente/a,
el/la Secretario/a y un mínimo de tres Vocales y las Juntas Especializadas estarán formadas
por tres Vocales.
La composición de Tribunales y Juntas especializadas deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La totalidad del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en la convocatoria.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Asesores/as especialistas y miembros auxiliares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista,
para todas o algunas de las pruebas. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas,
así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con
carácter temporal, de los/as miembros suplentes o de más personal funcionario/a o laboral,
para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado Tribunal.

BOCM-20211215-74

5.2.