Getafe (BOCM-20211215-74)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021

5.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de
la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente los sustituyan.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, presidente/a y secretario/a podrán ser sustituidos por sus suplentes y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los/las miembros presentes,
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para velar por el anonimato
de los y las aspirantes en las pruebas de carácter escrito o la transparencia en la valoración de los ejercicios, tanto escritos como orales, siempre que dichas medidas no afecten
a la naturaleza del ejercicio o introduzcan factores que puedan influir en la imparcialidad
o discrecionalidad técnica de sus miembros.
En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria
se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá
el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.
El Tribunal Calificador podrá disponer la adopción de las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo
para los y las aspirantes con discapacidad de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes.
5.4. Abstención y recusación
Los/las miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del sector público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que corresponden las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La presidencia solicitará en el acto de constitución del Tribunal, a cada uno de los/as
miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar.
Asimismo, los interesados e interesadas podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, debiendo ser las causas motivadas y correspondiendo su resolución al órgano que efectuó el nombramiento. La presidencia podrá acordar la paralización del proceso selectivo
hasta que se produzca dicha resolución.
5.5. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador, podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo
preceptuado en los arts. 106 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o a instancia del interesado/a por la interposición de los recursos administrativos que correspondan, conforme a los arts. 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser
convocados en cualquier momento.
5.6. Clasificación del Tribunal Calificador.
La Clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Devengarán dietas las personas que actúen como asesores/as especialistas o miembros
auxiliares del tribunal.

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