Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211214-90)
Régimen económico. Precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
— Semana Santa: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose entre los días de vacaciones escolares a dicho período.
— Servicio de Comedor: El servicio será de carácter voluntario tras la finalización de
la prestación diaria de los servicios indicados con anterioridad.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio
económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta la oferta presentada por
la adjudicataria del procedimiento de contratación incoado al efecto para la prestación del
servicio que nos ocupa. Siendo el importe del precio público que resultaría de aplicación el
que consta en el Anexo I del presente acuerdo.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el
que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente acuerdo por los servicios
efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo del servicio.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 100 por 100 del precio público regulado en
este Acuerdo cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos, excepto el correspondiente al Servicio de Comedor:
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la realización de
actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que
se le pueda otorgar.
— Que exista disponibilidad presupuestaria.
— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en
cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid o en su defecto, que los menores de la unidad familiar acudan
a centro educativo de su ámbito territorial o que el ámbito laboral de los progenitores se circunscriba en alguno de los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Que los progenitores se encuentren en situación laboral activa.
Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio
y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el Anexo 1.
El precio público se devengará previamente a la prestación efectiva del servicio solicitado y su importe total vendrá determinado por el número de plazas y servicios solicitados.
Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días
festivos o de otras causas imputables al obligado.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada
o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Aquellas unidades familiares que quieran ser beneficiarias de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 del presente acuerdo, deberán aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, todos aquellos documentos necesarios para obtener dicha condición.
Aquellas unidades familiares beneficiarias de las bonificaciones recogidas en el presente acuerdo que no utilicen correctamente los servicios serán suspendidas de su condición, en función de los siguientes:
— Por no asistir por causa no justificada a un día de servicio previamente solicitado,
cuando el servicio tenga la duración de un día, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
Pág. 561
BOCM-20211214-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
— Semana Santa: El servicio consistirá en la realización de campamentos en el ámbito territorial de la entidad, circunscribiéndose entre los días de vacaciones escolares a dicho período.
— Servicio de Comedor: El servicio será de carácter voluntario tras la finalización de
la prestación diaria de los servicios indicados con anterioridad.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, se considera para el mejor estudio
económico el coste previsible de los servicios, teniendo en cuenta la oferta presentada por
la adjudicataria del procedimiento de contratación incoado al efecto para la prestación del
servicio que nos ocupa. Siendo el importe del precio público que resultaría de aplicación el
que consta en el Anexo I del presente acuerdo.
El importe del precio público a satisfacer por los beneficiarios de este servicio, será el
que resulte de aplicar el baremo señalado en el Anexo I del presente acuerdo por los servicios
efectivos y reales, no siendo superior en ningún caso al coste real y efectivo del servicio.
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento de la solicitud de la prestación de los servicios que se regulan en este Acuerdo.
Art. 7. Bonificaciones.—Se bonificará el 100 por 100 del precio público regulado en
este Acuerdo cuando concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos, excepto el correspondiente al Servicio de Comedor:
— Que exista convenio de colaboración interadministrativo en vigor entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social,
y esta Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid para la realización de
actuaciones en el marco del Plan de Corresponsables o denominación análoga que
se le pueda otorgar.
— Que exista disponibilidad presupuestaria.
— Que la unidad familiar beneficiaria del servicio se encuentre empadronada en
cualquiera de los municipios que conforman la Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid o en su defecto, que los menores de la unidad familiar acudan
a centro educativo de su ámbito territorial o que el ámbito laboral de los progenitores se circunscriba en alguno de los municipios de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid.
— Que los progenitores se encuentren en situación laboral activa.
Art. 8. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio
y por la cuantía que resulte de aplicar los baremos establecidos al efecto en el Anexo 1.
El precio público se devengará previamente a la prestación efectiva del servicio solicitado y su importe total vendrá determinado por el número de plazas y servicios solicitados.
Los importes del precio público serán de cuantía fija por actividad y plaza, independientemente del número efectivo de horas de servicio prestadas, como consecuencia de días
festivos o de otras causas imputables al obligado.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable a la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid
la originada exclusivamente por su voluntad que no venga motivada, promovida, ocasionada
o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Aquellas unidades familiares que quieran ser beneficiarias de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 del presente acuerdo, deberán aportar, junto con la solicitud de prestación del servicio, todos aquellos documentos necesarios para obtener dicha condición.
Aquellas unidades familiares beneficiarias de las bonificaciones recogidas en el presente acuerdo que no utilicen correctamente los servicios serán suspendidas de su condición, en función de los siguientes:
— Por no asistir por causa no justificada a un día de servicio previamente solicitado,
cuando el servicio tenga la duración de un día, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
Pág. 561
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