Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid (BOCM-20211214-90)
Régimen económico. Precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 562
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
— Por no asistir por causa no justificada a dos días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
— Por no asistir por causa no justificada a tres días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 12 meses.
— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.
Art. 9. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios
públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta
Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamiento del Servicio de Actividades
para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Acuerdo regulador deroga el anterior Acuerdo regulador aprobado en fecha 8 de junio de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid y publicado en el número 214 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 8 de septiembre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa.
ANEXO 1
BAREMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS
PERIODOS DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Actividad
Denominación
Importe Precio Publico
Campamentos de Verano
1 plaza = 1 menor asistente por semana (5 días)
Días sin cole del Curso Escolar
1 plaza = 1 menor asistente por día
34,00 € por plaza
Campamentos Navidad
1 plaza = 1 menor asistente por periodo completo
72,00 € por plaza
Campamentos Semana Santa
1 plaza = 1 menor asistente por periodo completo
34,00 € por plaza
7’20 € por plaza
Dado en Griñón, a 29 de octubre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(02/30.794/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211214-90
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 562
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
— Por no asistir por causa no justificada a dos días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 6 meses.
— Por no asistir por causa no justificada a tres días de servicio previamente solicitado, cuando el servicio tenga la duración de una semana, se suspenderá la posibilidad de hacer uso de la bonificación en el futuro por plazo de 12 meses.
— En el caso de ser reincidentes no podrán ser beneficiarios de la bonificación.
Art. 9. Modificación.—La Junta Plenaria de esta Mancomunidad de Servicios del
Suroeste de Madrid adoptó acuerdo expreso de delegación de todas sus funciones delegables en la Junta de Gobierno Local de la entidad, por lo que la modificación de los precios
públicos fijados en el presente Acuerdo, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en las instrucciones y otros documentos aprobados por esta
Mancomunidad al respecto de la prestación y funcionamiento del Servicio de Actividades
para los períodos de Vacaciones Escolares y Días No Lectivos de la Mancomunidad de
Servicios del Suroeste de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El presente Acuerdo regulador deroga el anterior Acuerdo regulador aprobado en fecha 8 de junio de 2021 por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios
del Suroeste de Madrid y publicado en el número 214 del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en fecha 8 de septiembre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Acuerdo regulador, aprobado por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad de Servicios del Suroeste de Madrid, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que
se acuerde su modificación o su derogación expresa.
ANEXO 1
BAREMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES PARA LOS
PERIODOS DE VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS NO LECTIVOS DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL SUROESTE DE MADRID
Actividad
Denominación
Importe Precio Publico
Campamentos de Verano
1 plaza = 1 menor asistente por semana (5 días)
Días sin cole del Curso Escolar
1 plaza = 1 menor asistente por día
34,00 € por plaza
Campamentos Navidad
1 plaza = 1 menor asistente por periodo completo
72,00 € por plaza
Campamentos Semana Santa
1 plaza = 1 menor asistente por periodo completo
34,00 € por plaza
7’20 € por plaza
Dado en Griñón, a 29 de octubre de 2021.—El presidente, José María Porras Agenjo.
(02/30.794/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211214-90
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.