San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 535
demás circunstancias relativas a las condiciones específicas de comercialización de los productos, se regularán por lo previsto en su normativa específica.
7. Los vendedores de artículos de alimentación vendrán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situados a una distancia del suelo no inferior a 60 cm, y además dotarán a sus puestos de instalaciones que eviten el deterioro ambiental y el contacto directo de las mercancías con el público.
8. Queda expresamente prohibido:
a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las 07:30 del día de celebración del mercadillo, y desmontar los puestos después de una hora desde la finalización del horario de venta, las 15:30.
b) Ocupar más metros de los especificados en la autorización.
c) Vender artículos diferentes a los autorizados.
d) No mantener los puestos en perfecto estado de limpieza, conforme se regula en el
presente Reglamento.
e) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca y en la zona destinada a mercadillo.
Así como el cumplimiento de las diferentes prohibiciones señaladas a lo largo del reglamento.
9. En todo caso, las instalaciones deberán ajustarse a los modelos que, la Concejalía
de Comercio pudiera homologar, oídas las organizaciones representativas del sector.
Art. 24. Alteración, cambio o suspensión temporal de los días celebración.—1. El
día o días de celebración del mercadillo periódico podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día que
haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.
2. Los días para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas, por el alcalde
o concejal-delegado, con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los
servicios, tráfico u otras de interés público.
3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del
mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en
ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los
puestos afectados.
4. De producirse dicha suspensión temporal el alcalde, o en su caso, el Concejal
competente, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes
de los sectores afectados acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Art. 25. Traslado de mercadillos periódicos.—1. Si por circunstancias especiales
hubiera que proceder al traslado de un mercadillo, el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del
concejal responsable de los Servicios de Comercio, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso
se genere derecho a indemnización alguna de los titulares de los puestos.
Art. 26. Cooperación sectorial.—Si lo considerasen oportuno, el Ayuntamiento podrá establecer causas de cooperación con entidades profesionales representativas del sector
a nivel local, de los vendedores del mercadillo de San Agustín del Guadalix.
3.2. Capítulo segundo
Art. 27. Limitaciones puestos de venta ambulantes.—Solo se permitirá la instalación
de puestos autorizados en aquellos espacios o recintos expresamente habilitados por las autoridades municipales para la celebración de los eventos correspondiente.
Art. 28. Recinto Ferial.—El Ayuntamiento procederá a la localización, gestión y
funcionamiento del recinto o espacio ferial y de los puestos que en el se instalen, plazo de
autorización, así como las bases para acceder a los mismos, que serán aprobados por el alcalde o concejal-delegado.
Art. 29. Procedimiento para adjudicación de las autorizaciones.—El procedimiento y la
documentación a presentar para la obtención de estas autorizaciones será el establecido en cada
convocatoria, aplicándose a su defecto las normas generales contenidas en el artículo 10 siguientes de este reglamento o aquellos requisitos exigidos por la legislación sectorial.
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Otros mercadillos
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demás circunstancias relativas a las condiciones específicas de comercialización de los productos, se regularán por lo previsto en su normativa específica.
7. Los vendedores de artículos de alimentación vendrán obligados a disponer de instalaciones de exposición, venta y almacenamiento situados a una distancia del suelo no inferior a 60 cm, y además dotarán a sus puestos de instalaciones que eviten el deterioro ambiental y el contacto directo de las mercancías con el público.
8. Queda expresamente prohibido:
a) Proceder a la instalación y montaje de los puestos antes de las 07:30 del día de celebración del mercadillo, y desmontar los puestos después de una hora desde la finalización del horario de venta, las 15:30.
b) Ocupar más metros de los especificados en la autorización.
c) Vender artículos diferentes a los autorizados.
d) No mantener los puestos en perfecto estado de limpieza, conforme se regula en el
presente Reglamento.
e) Pernoctar en los respectivos vehículos cerca y en la zona destinada a mercadillo.
Así como el cumplimiento de las diferentes prohibiciones señaladas a lo largo del reglamento.
9. En todo caso, las instalaciones deberán ajustarse a los modelos que, la Concejalía
de Comercio pudiera homologar, oídas las organizaciones representativas del sector.
Art. 24. Alteración, cambio o suspensión temporal de los días celebración.—1. El
día o días de celebración del mercadillo periódico podrá alterarse por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento imprevisto, comunicándose a los vendedores el día que
haya de celebrarse el mercadillo, con una antelación mínima de quince días.
2. Los días para la celebración del mercadillo podrán ser suspendidas, por el alcalde
o concejal-delegado, con carácter temporal por razón de obras en la vía pública o en los
servicios, tráfico u otras de interés público.
3. Dicha suspensión temporal podrá afectar a la totalidad de las autorizaciones del
mercadillo o a parte de ellas, en función de las necesidades y del interés general, sin que en
ningún caso se genere derecho a indemnización por daños y perjuicios a los titulares de los
puestos afectados.
4. De producirse dicha suspensión temporal el alcalde, o en su caso, el Concejal
competente, previa tramitación urgente del oportuno expediente y oídos los representantes
de los sectores afectados acordará, en su caso, la ubicación provisional de los puestos afectados hasta que desaparezcan las causas que motivaron dicha suspensión.
Art. 25. Traslado de mercadillos periódicos.—1. Si por circunstancias especiales
hubiera que proceder al traslado de un mercadillo, el Ayuntamiento Pleno, a propuesta del
concejal responsable de los Servicios de Comercio, previa tramitación del oportuno expediente y oídos los representantes del sector, acordará dicho traslado sin que en ningún caso
se genere derecho a indemnización alguna de los titulares de los puestos.
Art. 26. Cooperación sectorial.—Si lo considerasen oportuno, el Ayuntamiento podrá establecer causas de cooperación con entidades profesionales representativas del sector
a nivel local, de los vendedores del mercadillo de San Agustín del Guadalix.
3.2. Capítulo segundo
Art. 27. Limitaciones puestos de venta ambulantes.—Solo se permitirá la instalación
de puestos autorizados en aquellos espacios o recintos expresamente habilitados por las autoridades municipales para la celebración de los eventos correspondiente.
Art. 28. Recinto Ferial.—El Ayuntamiento procederá a la localización, gestión y
funcionamiento del recinto o espacio ferial y de los puestos que en el se instalen, plazo de
autorización, así como las bases para acceder a los mismos, que serán aprobados por el alcalde o concejal-delegado.
Art. 29. Procedimiento para adjudicación de las autorizaciones.—El procedimiento y la
documentación a presentar para la obtención de estas autorizaciones será el establecido en cada
convocatoria, aplicándose a su defecto las normas generales contenidas en el artículo 10 siguientes de este reglamento o aquellos requisitos exigidos por la legislación sectorial.
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