San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
3.3. Capítulo tercero
Puestos aislados en la vía pública
Art. 30. Definición.—El Ayuntamiento con carácter excepcional podrá autorizar la
venta ambulante realizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos de carácter
aislado. Estas autorizaciones se otorgarán por temporada (plazo inferior al año) o en la modalidad de licencia de uso anormal del dominio público, con el carácter de precario, pudiendo ser revocadas en cualquier momento sin dar lugar a indemnización.
Art. 31. Modalidades de puestos aislados en la vía pública.—El alcalde o concejaldelegado solo podrán autorizar la venta de productos de temporada que hayan sido sometidos a un proceso de transformación y además, otros que se autoricen con carácter excepcional en puestos aislados en la vía pública de las siguientes características:
1. Puestos de enclave fijo y carácter no desmontable, cuando su instalación pueda
permanecer fija durante todo el período de de autorización.
En los puestos de estas características se permiten la venta de los siguientes productos:
— En los puestos de churros y freiduría.
— Puestos de helados.
— Puestos de melones y/o tubérculos asados.
— Puestos de flores y plantas.
— Puestos de Navidad.
2. Puesto de enclave fijo y de carácter desmontable, cuando deba retirarse a diario.
En los puestos de estas características se perite la venta de los siguientes productos:
— Puestos de confiterías y frutos secos (exceptuando los que precisen frío para su
conservación).
— Puestos de complementos, bisutería y artesanía.
— Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter político, económico, social o deportivo.
En el caso de autorización de puestos fijos desmontables de temporada destinados a la
comercialización de productos transformados de alimentación, se concederá exclusivamente para el período de dicha temporada.
Art. 32. Prohibiciones de instalación.—Sólo se autorizará la instalación de enclaves
o puestos aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la
circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.
Así mismo, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o
de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos y otros análogos.
Art. 33. Procedimiento.—El procedimiento y la documentación a presentar será la establecida por la entidad en cada caso, en su defecto se encuentran recogidas en éste reglamento en el título segundo, capítulo segundo. Procedimientos, y en su complemento la normativa
sectorial de la actividad y legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
Art. 34. Períodos autorizables de los puestos aislados en la vía pública..—Las autorizaciones de puestos en enclaves aislados en la vía pública, serán las siguientes:
1. Puestos de temporada: autorizables por el tiempo que dure la temporada.
2. Puestos de helados y/o bebidas refrescantes, del 15 de marzo al 31 de octubre.
3. Resto de puestos, por el tiempo que determine cada autorización.
TÍTULO CUARTO
Condiciones higiénico-sanitarias y defensa del consumidor
Art. 35. Alimentos.—Solo se permitirá la venta de alimentos cuando ésta se realice
en mercadillos y se refiera exclusivamente a los productos incluidos en el Anexo I de este
Reglamento, o en las modalidades de venta recogidas en la misma, siempre que reúnan las
condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes. Así como la legislación de referencia.
Art. 36. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente
sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y
usuarios.
BOCM-20211214-79
Pág. 536
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
3.3. Capítulo tercero
Puestos aislados en la vía pública
Art. 30. Definición.—El Ayuntamiento con carácter excepcional podrá autorizar la
venta ambulante realizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos de carácter
aislado. Estas autorizaciones se otorgarán por temporada (plazo inferior al año) o en la modalidad de licencia de uso anormal del dominio público, con el carácter de precario, pudiendo ser revocadas en cualquier momento sin dar lugar a indemnización.
Art. 31. Modalidades de puestos aislados en la vía pública.—El alcalde o concejaldelegado solo podrán autorizar la venta de productos de temporada que hayan sido sometidos a un proceso de transformación y además, otros que se autoricen con carácter excepcional en puestos aislados en la vía pública de las siguientes características:
1. Puestos de enclave fijo y carácter no desmontable, cuando su instalación pueda
permanecer fija durante todo el período de de autorización.
En los puestos de estas características se permiten la venta de los siguientes productos:
— En los puestos de churros y freiduría.
— Puestos de helados.
— Puestos de melones y/o tubérculos asados.
— Puestos de flores y plantas.
— Puestos de Navidad.
2. Puesto de enclave fijo y de carácter desmontable, cuando deba retirarse a diario.
En los puestos de estas características se perite la venta de los siguientes productos:
— Puestos de confiterías y frutos secos (exceptuando los que precisen frío para su
conservación).
— Puestos de complementos, bisutería y artesanía.
— Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter político, económico, social o deportivo.
En el caso de autorización de puestos fijos desmontables de temporada destinados a la
comercialización de productos transformados de alimentación, se concederá exclusivamente para el período de dicha temporada.
Art. 32. Prohibiciones de instalación.—Sólo se autorizará la instalación de enclaves
o puestos aislados en la vía pública, cuando su localización no implique dificultades para la
circulación de peatones, tráfico rodado o cualquier otro riesgo para la seguridad ciudadana.
Así mismo, queda prohibida la instalación que dificulte las salidas de edificios públicos, o
de aquellos que puedan congregar masiva afluencia de público, como colegios, espectáculos y otros análogos.
Art. 33. Procedimiento.—El procedimiento y la documentación a presentar será la establecida por la entidad en cada caso, en su defecto se encuentran recogidas en éste reglamento en el título segundo, capítulo segundo. Procedimientos, y en su complemento la normativa
sectorial de la actividad y legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas.
Art. 34. Períodos autorizables de los puestos aislados en la vía pública..—Las autorizaciones de puestos en enclaves aislados en la vía pública, serán las siguientes:
1. Puestos de temporada: autorizables por el tiempo que dure la temporada.
2. Puestos de helados y/o bebidas refrescantes, del 15 de marzo al 31 de octubre.
3. Resto de puestos, por el tiempo que determine cada autorización.
TÍTULO CUARTO
Condiciones higiénico-sanitarias y defensa del consumidor
Art. 35. Alimentos.—Solo se permitirá la venta de alimentos cuando ésta se realice
en mercadillos y se refiera exclusivamente a los productos incluidos en el Anexo I de este
Reglamento, o en las modalidades de venta recogidas en la misma, siempre que reúnan las
condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes. Así como la legislación de referencia.
Art. 36. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente
sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y
usuarios.
BOCM-20211214-79
Pág. 536
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