San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
3. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son responsables de la higiene de sus puestos, de la calidad, higiene
y origen de los productos que comercializan y del cumplimiento de toda la normativa específica que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y distribución de los mismo.
4. Los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante que comercialicen alimentos son los responsables de garantizar que toda persona que intervenga
en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.
Art. 37. Limpieza.—Los comerciantes ambulantes deberán mantener y dejar limpia
y libre de residuos la superficie ocupada por el puesto al terminar la actividad. Se utilizarán
bolsas de plástico para el depósito de residuos, así como las cajas de cartón o madera apilada, para su posterior recogida por el Servicio Municipal de Limpieza. Respetando la ordenanza municipal para la protección de los espacios públicos: Limpieza viaria y recogida
de residuos vigente.
Art. 38. Reciclaje de residuos.—1. El titular de la autorización de venta ambulante estará obligado a reciclar los residuos que genere su actividad en la forma adecuada, utilizando los diversos contenedores que para ello pondrá a su disposición el Ayuntamiento de
San Agustín del Guadalix.
2. Todos los titulares de los puestos de alimentación estarán obligados a disponer de
recipientes adecuados para depositar los restos de los productos ofrecidos a los clientes.
3. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix fomentará la recogida selectiva de
los residuos urbanos en cumplimiento de la legislación vigente. Al objeto de favorecer la
recogida selectiva los residuos urbanos deberán presentarse separados en las siguientes
fracciones:
Envases (envases de plástico, latas, envases metálicos, bricks…).
Papel y cartón.
Madera.
Vidrio.
Resto de residuos.

Las cajas de madera deberán ser apiladas y las cajas de cartón plegadas y apiladas para
su recogida por el Servicio Municipal de Limpieza.
El Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebra el mercadillo, de elementos
de almacenamiento o contenderos, para que se depositen las bolsas de plástico, residuos y
desperdicios, quedando los vendedores obligados a depositar en ellos los desperdicios o sobrantes, para evitar la suciedad del espacio público y posibles caídas de los usuarios durante la celebración de la actividad.
Art. 39. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Todos los productos
expuestos para su venta indicarán con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su
precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA en los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios.
2. Para los supuestos de venta fraccionada de alimentos, el precio por unidad de medida figurará en rótulos o carteles fácilmente legibles, teniendo la consideración de unidad
de medida la que, según la normativa vigente, corresponda en cada caso.
3. Los vendedores están obligados a entregar al comprador los productos por el precio anunciado y con el peso íntegro solicitado, sin incluir en éste el precio del envoltorio,
que, en todo caso, será gratuito para el comprador.
4. Los puestos que expendan productos al peso a medida deberán disponer de cuantos Instrumentos, debidamente calibrados, sean necesarios para la validación de su medición o peso.
5. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de
factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por
el comprador.
Art. 40. Envasado, etiquetado, presentación y publicidad.—Todos los productos comercializados en la modalidad de venta ambulante respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.

BOCM-20211214-79

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