San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

Art. 41. Hojas de reclamaciones.—1. Los puestos y enclaves autorizados para el
ejercicio de la venta ambulante dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores.
2. La existencia de dichas hojas de reclamación se anunciarán mediante un cartel,
ajustado al modelo oficial, en el que figure la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a
disposición del consumidor”.
Art. 42. Condiciones higiénico–sanitarias.—Se tendrán en cuenta las condiciones
higiénico-sanitarias requeridas para instalación de puestos ambulantes que se detalla en el
Anexo II.
TÍTULO QUINTO
Inspecciones y régimen sancionador
5.1. Capítulo primero
Inspecciones
Art. 43. Inspecciones.—1. Los Servicios correspondientes velarán por el mantenimiento del orden público y el cumplimiento por los usuarios de las presentes normas y de
las que se dicten e lo sucesivo en la materia.
2. Es competencia municipal, la inspección y sanción de las infracciones contra la
Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid,
y el presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a
las Autoridades Sanitarias en aplicación de la normativa vigente.
3. La Inspección técnica e higiénico-sanitaria y de consumo se llevará a cabo por los
Servicios de Comercio e Industria, Sanidad y Policía Local del Ayuntamiento.
4. Los Servicios municipales que desarrollen las funciones de inspección derivadas
de este Reglamento y de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante
en la Comunidad de Madrid, ostentarán la condición de autoridad, previa acreditación de
su Identidad. Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas a facilitar la inspección de
las instalaciones, suministrar toda clase de información, tanto verbal como documental sobre las mismas, así como en lo relativo a productos y servicios y, en general, a que se realicen cuantas actuaciones sean precisas.
5.2. Capítulo segundo
Régimen sancionador
Art. 44. Infracciones.—Las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento, a excepción de las referidas en la Ley de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid y cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado según el artículo del Reglamento, en el artículo 23.
b) Instalar o montar los puestos antes de las 7:30 a. m. o después de las 9:30.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por
el Ayuntamiento.
e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
Ocupar espacio libre por la ausencia de otro con vehículo o mercancía. Colocarse
en sitio distinto al autorizado aunque estuviera libre por ausencia de aquel.
f) Retirar el vehículo del titular del espacio reservado.
g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la
autorización municipal, disponiendo de ella.
h) No proceder a la limpieza del puesto.
i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
de este Reglamento, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

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