San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 539
2. Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.
b) No colocar la instalación sin causa justificada dos veces en el período de un mes,
seis veces en el período de un trimestre; doce meses en el período de un semestre
o veinticuatro veces en el período de un año.
c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
d) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
e) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
f) Ejercer la actividad sin estar inscritos en el Registro General de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
g) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
h) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
i) No pagar las tasas correspondientes en el período establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
j) Amparar, guardar mercancía o avisar a vendedores ilegales.
3. Se considerará falta muy grave:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Todo tipo de actos o situaciones en el puesto o en el desarrollo de la venta que suponga detrimento o discriminación para cualquier colectivo o implique ello denigración o detrimento de colectivos de cualquier tipo o naturaleza, o personas con
diversidad funcional de cualquier naturaleza.
Art. 45. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves: apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.
b) Por faltas graves: multa de 150,26 a 1.202,02 euros.
c) Por faltas muy graves: multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y la naturaleza
de los perjuicios causados.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá
contemplarse el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañas riesgo para
el consumidor.
4. Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se atribuya a otro órgano administrativo o a otra Administración, el órgano instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias que corresponda.
Art. 46. Medidas provisionales—1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia
de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor.
2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que
se pretenda evitar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el
presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65
del mismo texto legal.
BOCM-20211214-79
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 539
2. Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia por cuarta o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.
b) No colocar la instalación sin causa justificada dos veces en el período de un mes,
seis veces en el período de un trimestre; doce meses en el período de un semestre
o veinticuatro veces en el período de un año.
c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
d) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
e) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
f) Ejercer la actividad sin estar inscritos en el Registro General de Comerciantes
Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
g) Instalar puestos o ejercer la actividad sin autorización municipal.
h) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
i) No pagar las tasas correspondientes en el período establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.
j) Amparar, guardar mercancía o avisar a vendedores ilegales.
3. Se considerará falta muy grave:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Todo tipo de actos o situaciones en el puesto o en el desarrollo de la venta que suponga detrimento o discriminación para cualquier colectivo o implique ello denigración o detrimento de colectivos de cualquier tipo o naturaleza, o personas con
diversidad funcional de cualquier naturaleza.
Art. 45. Sanciones.—1. Las sanciones aplicables serán las siguientes:
a) Por faltas leves: apercibimiento o multa hasta 150,25 euros.
b) Por faltas graves: multa de 150,26 a 1.202,02 euros.
c) Por faltas muy graves: multa de 1.202,03 a 6.010,12 euros.
2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la reincidencia y la naturaleza
de los perjuicios causados.
3. En cualquiera de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo, podrá
contemplarse el decomiso, y destrucción en su caso, de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañas riesgo para
el consumidor.
4. Cuando se detecten infracciones en materia de sanidad, cuya competencia sancionadora se atribuya a otro órgano administrativo o a otra Administración, el órgano instructor del expediente que proceda deberá dar cuenta inmediata de las mismas, para su tramitación y sanción, si procediese, a las Autoridades sanitarias que corresponda.
Art. 46. Medidas provisionales—1. En aplicación de la normativa vigente, se podrán adoptar las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia
de la resolución que pudiera recaer, incluida la intervención cautelar y retirada del mercado de productos, mercancías o servicios no autorizados, adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos no identificados o que puedan entrañar riesgo para el consumidor.
2. Dichas medidas provisionales, que no tendrán carácter de sanción, serán las previstas en la normativa de aplicación y, en todo caso, deberán ser proporcionales al daño que
se pretenda evitar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el
presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65
del mismo texto legal.
BOCM-20211214-79
DISPOSICIÓN FINAL