San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 540

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Presentación de solicitudes
El presente reglamento define como plazo de solicitud de autorizaciones con carácter
general, el comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año.
De forma excepcional en el año de aprobación el presente Reglamento 2021, el plazo
de solicitud, en caso de no poder coincidir con el general establecido, será de dos meses desde que entré en vigor el presente reglamento.
ANEXO I
ARTÍCULOS AUTORIZADOS PARA SU VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
Y EN MERCADILLOS
Alimentos:
— Cereales: alpiste, arroz, avena, cebada, maíz, mijo, trigo.
— Legumbres secas: altramuces, cacahuetes, garbanzos, guisantes secos, judías, lentejas, soja.
— Derivados de leguminosas (envasados por establecimientos autorizados): chufas,
boniatos y patatas.
— Frutos secos o de cáscara: almendras, avellanas, castañas, nueces, nuez de Málaga, piñones, pistachos.
— Frutas y semillas oleaginosas: aceitunas, coco, girasol, cacahuete.
— Frutas desecadas o deshidratadas: aceituna pasa, albaricoque deseado, castaña desecada, ciruela pasa, higo paso, uva pasa, dátil.
— Productos de aperitivo (envasados por establecimientos autorizados).
— Cafés y derivados (envasados por establecimientos autorizados).
— Miel y jalea (envasados por establecimientos autorizados).
— Bebidas no alcohólicas: envasadas y siempre que no precisen frío para su conservación.
— Productos de confitería (envasados por establecimientos autorizados): caramelos,
confite, goma de mascar, peladillas, garrapiñadas, anises.
— Especies (envasados por establecimientos autorizados).
— Bollería ordinaria (envasados por establecimientos autorizados) y que no precisen
frio para su conservación.
— Variantes y encurtidos: envasados por establecimientos autorizados o a granes
siempre y cuando se utilice para su venta material desechable en cada operación
y estuvieran protegidos mediante vitrinas.
— Frutas, verduras y hortalizas frescas: siempre que los puestos reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria específica.
— Alimentos envasados para animales.
— Productos no alimenticios.
— Excepto los que se rijan por normativa específica como medicinas, gafas graduadas, artículos de control farmacéutico con cremas o productos de belleza sin que
tengan su específico control sanitario.
ANEXO II

Las condiciones aquí descritas son de obligado cumplimiento para la instalación de
puestos de venta de productos alimenticios en el mercadillo Periódico y cualquier otra modalidad de venta ambulante a desarrollar en San Agustín del Guadalix.
Instalaciones y equipos:
— El suelo donde se ubiquen los puestos deberá estar pavimentado y mantenerse en
óptimas condiciones higiénicas.
— Los puestos en los que se lleve a cabo la venta estarán techados y debidamente defendidas de las inclemencias del tiempo. Deben estar limpios y en buen estado y
ser fáciles de limpiar y desinfectar.

BOCM-20211214-79

CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS REQUERIDAS