San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

TÍTULO TERCERO
Modalidades de venta ambulante
3.1. Capítulo primero
Mercadillos permanentes y ocasionales
Art. 18. Definición de mercadillos permanentes y ocasionales.—La modalidad de venta en mercadillo periódicos y ocasionales es aquélla que se realiza mediante la agrupación de
puestos, ubicados en suelo clasificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada por Profesionales del Comercio Ambulante.
Art. 19. Venta en puestos en la vía pública.—Podrá autorizarse por el Ayuntamiento la instalación de puestos aislados con ocupación de la vía pública y carácter ocasional,
autorizados únicamente durante la temporada o día/s propios del producto comercializado
en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
Art. 20. Reserva de puestos a locales.—El Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix
podrá reservar hasta un 5 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos
empresarios que, radicados en el municipio y no pertenecientes al sector comercio, pretendan
ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados. El Ayuntamiento tiene la potestad de estudiar las circunstancias particulares de cada solicitud.
Art. 21. Límites a la adjudicación de puestos.—Ninguna persona física o jurídica podrá
ser titular de más de un 5 por 100 de los puestos autorizados en el mercadillo, sin perjuicio
de lo establecido para las cooperativas de comercio ambulante en la Ley 4/1999, de 30 de
marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, ninguna persona física podrá simultanear la titularidad de un puesto en el
mercadillo con la participación en sociedades, comunidades de bienes, cooperativas o cualquier forma de personas jurídicas que, a su vez ejerzan la venta ambulante de cualquier producto en otro puesto del mismo mercadillo.
Art. 22. Horarios de celebración de los mercadillos permanentes y ocasionales.—1.
El día de celebración de mercadillos ocasionales y el horario de venta al público se determinarán por el órgano municipal competente, exponiéndose públicamente en lugar visible
del propio edificio de la Corporación y en los alrededores de la zona autorizada para su colocación.
2. El horario de celebración mercadillo permanente en San Agustín del Guadalix se
desarrollará entre las 7:30 hasta las 15:30, los jueves y domingos (incluye montaje y desmontaje).
3. El número de puestos, así como la superficie de los mismos serán acordados por
el alcalde o concejal-delegado.
Art. 23. Instalaciones de venta.—1. La venta en mercadillos podrá efectuarse a través de puesto o camiones-tienda, debidamente acondicionados que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
2. Los puestos deberán estar dotados de estructura tubular desmontable a los que se
podrá dotar de toldos.
3. Los puestos tendrán con carácter general una longitud mínima de seis metros lineales, separados entres sí por un metro lineal. Excepcionalmente y cuando la naturaleza
del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores de
los puestos, nunca menores a los tres metros lineales. La distancia mínima de pasillo central será de cinco metros.
4. En todo caso se dispondrá de contenedores suficientes de basuras que faciliten la
limpieza del recinto.
5. Al determinarse los emplazamientos concretos de los mercadillos se habilitará y
señalizará la zona destinada a aparcar los vehículos de los vendedores. Excepcionalmente,
cuando lo anterior fuese de difícil cumplimiento o ello causase problemas adicionales en el
tránsito, se podrá autorizar el aparcamiento de vehículos en la parte trasera de los puestos,
siempre que éstos tengan unas dimensiones no inferiores a los cinco por tres metros, respetando en todo caso el área de afección de cinco metros previsto en el artículo 6.3 de la Ley
de Venta Ambulante. En su caso, el área destinada a aparcamiento de clientes deberá hallarse claramente diferenciada y separada de lo anterior.
6. Las cuestiones relativas a exposición de productos, sus precios y etiquetado, envasado y situación de las mercancías, disponibilidad de contrastes en pesos y medidas, y

BOCM-20211214-79

Pág. 534

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID