San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 533
4. El titular desde los quince días previos a la fecha de concesión, podrá presentar renuncia expresa a la titularidad de el/los puesto/s.
5. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá comprobar e inspeccionar,
en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida y en su caso, denegar la prórroga para la modalidad de mercadillo, a
el/los titular/es que haya/n incumplido las condiciones de ejercicio de la autorización.
Art. 15. Contenido de las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado de 20 × 20 centímetros en el que se harán constar las
siguientes prescripciones:
a) Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral o familiar autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b) Modalidad de venta ambulante para la que habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d) Productos autorizados para la venta.
e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.
f) En su caso tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.
g) En su caso condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.
2. La autorización o copia compulsada de la misma deberá ser expuesta al público
en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.
Art. 16. Transmisión de las autorizaciones.—Las autorizaciones, podrán ser objeto
de transmisión. No obstante, y en atención a las circunstancias el Ayuntamiento podrá ejercer funciones inspectoras notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de
la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones
que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
Art. 17. Criterios de extinción, suspensión o revocación y causas de pérdida.—Las
autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron
su concesión o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
La autorización será revocada por falta de asistencia no justificada al mercadillo durante cuatro semanas consecutivas o seis semanas alternas al semestre. Las vacantes que se
produzcan por estos motivos podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes que formen parte de la lista de espera.
La Policía Local controlará la asistencia semanal de los titulares de las autorizaciones
administrativas según calendario anual.
Asimismo, se podrá revocar la autorización cuando se acredite el incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de la autorización. Atendiendo a las circunstancias, el Ayuntamiento podrá decidir entre la suspensión o la revocación definitiva de la autorización. En
todo caso, antes de adoptar la resolución definitiva al efecto, se concederá al interesado un
plazo improrrogable de quince días hábiles para que formule las alegaciones que tenga conveniente respecto de la denuncia de incumplimiento formulada por el Ayuntamiento.
Cuando el vendedor autorizado no pueda acudir al puesto o renuncie a la autorización
concedida, deberá comunicarlos al Ayuntamiento.
Toda baja o modificación de los puestos deberá comunicarse al Ayuntamiento en las
siguientes fechas:
Primer trimestre: del 1 al 10 de enero.
Segundo trimestre: del 1 al 10 de abril.
Tercer trimestre: del 1 al 10 de julio.
Cuarto trimestre: del 1 al 10 de septiembre.
En ninguno de estos supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o
compensación alguna por la citada decisión.
BOCM-20211214-79
a)
b)
c)
d)
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 533
4. El titular desde los quince días previos a la fecha de concesión, podrá presentar renuncia expresa a la titularidad de el/los puesto/s.
5. El Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix podrá comprobar e inspeccionar,
en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida y en su caso, denegar la prórroga para la modalidad de mercadillo, a
el/los titular/es que haya/n incumplido las condiciones de ejercicio de la autorización.
Art. 15. Contenido de las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado de 20 × 20 centímetros en el que se harán constar las
siguientes prescripciones:
a) Identificación del titular y en su caso, la de las personas con relación laboral o familiar autorizada que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
b) Modalidad de venta ambulante para la que habilita la autorización.
c) Ubicación precisa del puesto con su correspondiente identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse.
d) Productos autorizados para la venta.
e) Días y horas de celebración del mercadillo, en los que podrá ejercerse la venta.
f) En su caso tasa que corresponda satisfacer por el ejercicio de la actividad.
g) En su caso condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.
2. La autorización o copia compulsada de la misma deberá ser expuesta al público
en lugar visible durante el ejercicio de la actividad.
Art. 16. Transmisión de las autorizaciones.—Las autorizaciones, podrán ser objeto
de transmisión. No obstante, y en atención a las circunstancias el Ayuntamiento podrá ejercer funciones inspectoras notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de
la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones
que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
Art. 17. Criterios de extinción, suspensión o revocación y causas de pérdida.—Las
autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron
su concesión o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
La autorización será revocada por falta de asistencia no justificada al mercadillo durante cuatro semanas consecutivas o seis semanas alternas al semestre. Las vacantes que se
produzcan por estos motivos podrán ser cubiertas por aquellos solicitantes que formen parte de la lista de espera.
La Policía Local controlará la asistencia semanal de los titulares de las autorizaciones
administrativas según calendario anual.
Asimismo, se podrá revocar la autorización cuando se acredite el incumplimiento de
cualquiera de las condiciones de la autorización. Atendiendo a las circunstancias, el Ayuntamiento podrá decidir entre la suspensión o la revocación definitiva de la autorización. En
todo caso, antes de adoptar la resolución definitiva al efecto, se concederá al interesado un
plazo improrrogable de quince días hábiles para que formule las alegaciones que tenga conveniente respecto de la denuncia de incumplimiento formulada por el Ayuntamiento.
Cuando el vendedor autorizado no pueda acudir al puesto o renuncie a la autorización
concedida, deberá comunicarlos al Ayuntamiento.
Toda baja o modificación de los puestos deberá comunicarse al Ayuntamiento en las
siguientes fechas:
Primer trimestre: del 1 al 10 de enero.
Segundo trimestre: del 1 al 10 de abril.
Tercer trimestre: del 1 al 10 de julio.
Cuarto trimestre: del 1 al 10 de septiembre.
En ninguno de estos supuestos el titular afectado tendrá derecho a indemnización o
compensación alguna por la citada decisión.
BOCM-20211214-79
a)
b)
c)
d)