San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

i)
j)
k)
l)

Presentación del IAE actualizado.
Contratos de trabajo y Seguridad Social del sustituto.
Hojas de reclamaciones expedidas por la Comunidad de Madrid.
Otros documentos exigidos para ejercer la venta del producto concreto y que afecte a la seguridad, sanidad y otras características análogas.
m) Justificante o factura para venta de artículos y accesorios informáticos.
2. La documentación a presentar tanto en las primeras solicitudes como en la renovación de la autorización municipal o cualquier documentación que tengan que presentar
los interesados, se realizará según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación de los administrados
y la administración electrónica.
3. Los titulares que no soliciten la correspondiente renovación en tiempo y forma
perderán todo el derecho a que les sea expedida la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en dicho mercadillo.
2.3. Capítulo tercero

Art. 13. Criterios de adjudicación.—1. Al objeto de la adjudicación de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, así como de la cobertura de las vacantes
que se produzcan, se valorará con carácter preferente:
a) La profesionalidad en el ejercicio de la venta ambulante, en el sentido de constituir
su ejercicio el medio de vida exclusivo del solicitante.
b) La condición de profesional del comercio ambulante y residente en el municipio
de San Agustín del Guadalix, con una antigüedad de un año, acreditada mediante
el oportuno Certificado de inscripción en el Padrón municipal.
c) La suscripción de seguro de responsabilidad civil.
d) La aportación de una oferta comercial novedosa para el mercadillo que amplíe la
oferta vigente.
e) No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas de comercio ambulante.
f) La antigüedad de la persona, física o jurídica, en el ejercicio de la actividad, acreditada mediante la fecha de inscripción en el Registro general de Comerciantes
ambulantes de la Comunidad de Madrid.
g) El padecimiento de alguna diversidad funcional.
h) La posesión de un puesto en el mercadillo de San Agustín del Guadalix (jueves o
domingos), así como haber actuado, en calidad de sustituto, en un puesto de venta en el mercadillo de San Agustín del Guadalix (extremo a acreditar mediante certificado expedido por el Ayuntamiento).
i) Número de personas dependientes económicamente del solicitante.
j) Estar en posesión de algún distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante.
k) La participación del solicitante en cursos, jornadas, conferencias y otras actividades en materia de comercio ambulante.
l) Las dificultades para el acceso al mercado laboral del solicitante.
2. La renovación de las autorizaciones se llevarán a cabo de forma expresa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 salvo en los supuestos de extinción, suspensión o revocación contemplados en el artículo 18.
Art. 14. Autorizaciones.—1. El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el
alcalde o concejal-delegado.
2. La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente.
3. La duración de las autorizaciones (para la modalidad de mercadillo) será de quince años naturales contados desde la primera autorización emitida por el Ayuntamiento de
San Agustín del Guadalix. No obstante los titulares de las autorizaciones estarán obligados
anualmente, entre el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre, período establecido al efecto en el presente Reglamento, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social
y la Administración Tributaria así como el correspondiente seguro de responsabilidad civil,
al objeto de obtener prórroga de la autorización inicial.

BOCM-20211214-79

Autorización, criterios y titularidad