San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Art. 11. Nueva solicitud. Documentación.—1. La autorización para el ejercicio de la
actividad deberá ser solicitada por el interesado o representante autorizado, a través del formulario normalizado presentado en este reglamento (anexo IV), y que deberá presentarse en
el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares que se indican en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se harán constar información primaria y específica del interesado para solicitar la autorización.
Para la subsanación de documentación se concede un plazo de quince días improrrogables (diez días hábiles correspondientes al plazo ordinario, más cinco día hábiles, en concepto de Prórroga) que se contarán desde el siguiente día hábil al de la fecha del requerimiento, para que proceda a aportar la documentación restante, subsanando así la solicitud
presentada.
Transcurrido el plazo antes mencionado, no se aceptará más documentación para subsanar la solicitud ya registrada y se resolverá definitivamente el desistimiento de la solicitud, disponiendo el archivo de las actuaciones sin más trámite.
2. Documentos Complementarios a la solicitud. Aquí descritos y se adjunta al documento Documentos Complementarios a presentar (Anexo V).
a) Copia de documentos acreditativos de la identidad del solicitante (NIF/CIF/DNI o
pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios y del sustituto.
b) En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica o comunidad de bienes, escritura de constitución o modificación indicativa de la composición accionarial o
participativa en la misma, así como certificación acreditativa de su inscripción en
el Registro público correspondiente.
c) En el supuesto en que el solicitante desee nombrar a un familiar como persona autorizada para desarrollar la actividad en nombre del titular, documentación acreditativa de la relación familiar con dicha persona.
Art. 12. Renovaciones de solicitud. Duración y documentos a entregar.—1. Las autorizaciones para el desarrollo de la actividad concedidas por el Ayuntamiento de San Agustín
del Guadalix, tienen una duración de quince años naturales (artículo 9.4 Ley 1/1997, de 8 de
enero) contado desde su concesión, prorrogable por idénticos períodos, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, o modificación de cualquiera de las circunstancias que motivaron la autorización.
Para la renovación de las mismas deberán presentar, en el período que oportunamente
establezca el Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, o en su defecto, justificante que acredite el aplazamiento de dicho pago.
b) En caso de venta de alimentos, certificación acreditativa de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a
la normativa vigente, tanto por el solicitante como por el familiar o empleado que
al renovar se designe como persona autorizada para desarrollar la actividad en
nombre del titular.
c) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad
civil que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá carácter preceptivo, se considerará
como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
d) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General
de Consumo de la Comunidad de Madrid o el órgano competente en vigencia o,
en su defecto, certificado de la solicitud de inscripción en el registro, debiendo, en
este último caso presentar obligatoriamente el carné en un plazo no superior a cuatro meses, ya que en la solicitud de inscripción está sirve como sustitución al carné por un período de tres meses.
e) Declaración jurada de no haber sido sancionado por comisión de falta muy grave
en el ejercicio de su actividad durante los dos años anteriores.
f) Justificantes de cualquier alteración de los datos o documentos presentados en la
primera solicitud.
g) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante (NIF/CIF, DNI, pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios, o permiso de residencia y
trabajo para los no comunitarios y del sustituto en vigor.
h) Autorización municipal en el supuesto de ampliar los artículos en venta inicialmente autorizados.

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