San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM

MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

5. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación
de puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal,
así como las infracciones de la Ley 1/1997 de 8 enero, Reguladora de la Venta ambulante
en la Comunidad de Madrid y del presente Reglamento. Todo ello sin perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de sanidad y protección de los consumidores.
6. Acordar la alteración o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos por las causas previstas en el artículo 26 de este reglamento.
7. Será competencia del alcalde del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix cualquier planteamiento que pudiese producir una modificación sustancial en el desarrollo del
mercadillo permanente, bien sea para nuevo emplazamiento o días de celebración.
La petición de modificación, debe sustentarse en un proyecto sólido en el cual se exponga su justificación, acción y beneficio. Si la solicitud obtuviese el beneplácito, se procederá luego a consultar con los comerciantes y sectores afectados por la medida, a través
de sus organizaciones más representativas a nivel local o regional, además de notificar y/o
solicitar permisos a la Comunidad de Madrid.
Lo anterior expuesto y siguiendo el cumplimiento del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, sobre el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulante, esta
modificación deberá ser comunicada a la Dirección General de Comercio y Consumo, en
el plazo de quince días, desde su acuerdo, deberá ir acompañado de memoria justificativa
de los motivos de dicha modificación y de la documentación correspondiente a las consultas que se hubieran efectuado.
En caso de presentación de un proyecto de modificación y/o ampliación de la ley será
necesario remitirse a los artículo 7 y 8 del Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la Venta Ambulantes de la
Comunidad de Madrid.
Art. 9. Obligaciones en ejercicio de la actividad.—1. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta
ambulante.
2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Estar inscritos en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la
Comunidad de Madrid. En caso de tratarse de titulares procedentes de terceros países cumplir la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso
de ser persona jurídica.
4. Estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE y del último recibo pagado de este
impuesto, caso de disponer de los mismos en la fecha de la solicitud
5. Poseer la autorización municipal correspondiente.
6. Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad. No es de carácter preceptivo, pero su
posesión entra dentro del criterio de
7. Será obligatorio por parte del comerciante, proceder a la entrega de factura, ticket
o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.
8. En caso de ser necesario, los puntos antes señalados se soportan y complementan con
los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 1/1997 y en el posterior Decreto 17/1998,
de 5 de febrero.
2.2. Capítulo segundo
Procedimientos
Art. 10. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes de autorización municipal, será con carácter general, el comprendido entre el 1 de diciembre y el 31
de enero de cada año, con la sola excepción de supuestos excepcionales, justificados por la
naturaleza del producto objeto de venta, para los que sea preciso establecer un plazo distinto, que será determinado por el alcalde.
De forma excepcional en el año de aprobación el presente Reglamento, el plazo de solicitud, en caso de no poder coincidir con el general establecido, será el que establece la Disposición Transitoria.
Si después de finalizados los tiempos de presentación de solicitud, resultasen vacantes
para las diferentes modalidades de ventas autorizadas, se procederá a su adjudicación según los baremos que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

BOCM-20211214-79

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