San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 529

en el municipio, no se encuentran dentro de la prohibición la venta de antigüedades y mercadillos vecinales de segunda mano, previa autorización del Ayuntamiento del municipio.
c) Queda prohibido ejercer la venta de productos que no estén declarados en la licencia.
d) No podrá ocuparse con ningún elemento la zona ajardinada así como el mobiliario
urbano.
e) No podrá realizarse las actividades de venta sin respetar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. En consecuencia, se prohíbe
cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, que suponga un incumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y demás normativa de aplicación.
f) Restringir el uso de la vía pública para ejercer la venta ambulante a ciudadanos
con cualquier tipo de diversidad funcional, en todos sus aspectos.
g) Asimismo, se evitarán acciones publicitarias y de reclamo para la venta de los productos expuestos que supongan vejación, ridiculización, menosprecio o subordinación de un sexo sobre otro o de las actividades o valores que comúnmente se
atribuya a ellos, así como aquellas que utilicen sus cuerpos como reclamo y objeto sexual.
Art. 7. Venta de productos informáticos.—Aquellos vendedores que soliciten la venta de material informático, accesorios móviles y otros productos análogos deberán presentar factura y documentación que acredite su procedencia y licencia para poder venderla.
Queda prohibida la venta de móviles, ordenadores, tablet.
TÍTULO II
Contexto legal de las autorizaciones
2.1. Capítulo primero

Art. 8. Competencias municipales.—1. Corresponde al Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix aprobar el número y ubicación de puestos aislados en la vía pública,
y el número de puestos de mercadillos periódicos y ocasionales.
En el ejercicio de esta competencia en la modalidad de mercadillo permanente, podrá
reservar como máximo un 5 por 100 para aquellos empresarios que radicados en el municipio y no perteneciendo al sector comercio, dando la oportunidad de ejercer la actividad o
comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados incentivando su participación
que devuelva el tránsito de vecinos y visitantes de otros municipios.
También en el ejercicio de esta competencia y del bienestar de nuestros comercios locales, se incluye dentro de este reglamento la realización de mercadillos ocasionales, que
incluyan a los empresarios que ejercen su actividad en San Agustín del Guadalix, bajo los
requerimientos establecidos por la administración municipal (Anexo V).
De igual manera, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser
titular de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
Seguido a esto, la aprobación se considerará definitiva si durante un plazo de quince
días de haber sido publicado, no se producen reclamaciones. En todo caso, la aprobación
deberá producirse antes de la fecha inicial de presentación de solicitudes.
2. Basados en el derecho otorgado a las administraciones municipales sobre el derecho a reservar un porcentaje del total de puestos en el mercadillo para aquellos empresarios
que, radicados en el municipio y no perteneciendo al sector del comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los artículos por ellos producidos o fabricados.
3. Corresponde a la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía correspondiente, la concesión de la preceptiva autorización municipal. El ejercicio de las actividades de la venta
ambulante requerirá de la previa obtención de la misma.
4. Será competencia del alcalde la determinación de la ubicación de los mercadillos
y/o ventas extraordinarias en el término del municipio.
En el caso de los mercadillos se celebrarán dos días a la semana, jueves y domingos
incluidos los festivos, excepto los días de fiestas locales, y jueves y domingos previos a las
fiestas Patronales, así como el 25 de diciembre, el 1 y el 6 de enero.

BOCM-20211214-79

Competencias y responsabilidades