San Agustín del Guadalix (BOCM-20211214-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento mercadillo y venta ambulante
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BOCM
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El presente reglamento tiene por objeto
regular la venta ambulante, estableciendo competencias, requisitos y condiciones preceptivas para su ejercicio en el término municipal de San Agustín del Guadalix. Solo serán consideradas las ejercidas fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados en
instalaciones comerciales desmontables o transportables, en fechas variables de celebración y diferentes modalidades de venta, todo esto recogido en la presente norma.
Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el término de San Agustín del
Guadalix se someterá a lo dispuesto en el presente Reglamento, así como lo dispuesto en
las siguientes leyes en las cuales se sustenta:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 1/1997, de 8 de enero, dentro del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 10, de 13 enero de 1997. Regulación de la Venta Ambulante de
la Comunidad de Madrid.
— Decreto 17/1998, de 5 de febrero. Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora
de la Venta Ambulante.
— Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. del Seguro Responsabilidad civil).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administración Pública.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Art. 3. Modalidades de venta ambulante.—1. Venta ambulante en mercadillos. Es
la autorizada en solares o espacios libres, calificados como urbanos, ya sea dentro o de forma contigua al núcleo urbano consolidado, de manera periódica u ocasional en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
2. Venta ambulante en puestos aislados en la vía pública: es la autorizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos de carácter aislado, ya sea de manera habitual
u ocasional, únicamente durante la temporada propia del producto comercializado o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional. No incluyéndose los
que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa.
3. La venta a que se refiere el presente Reglamento solo podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos (periódicos y ocasionales), mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
4. Quedan excluidos del presente Reglamento la venta en recintos de ferias y festejos populares, la venta de alimentos en terrazas de veladores, quiscos de hostelería y otras
instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, la venta en puestos en los que se
elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, que se regirán por sus respectivas Ordenanzas Municipales.
Art. 4. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que
hayan de satisfacerse por el aprovechamiento especial que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.
El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
Art. 5. Sujeto.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa que le fuese de aplicación.
Art. 6. Prohibiciones.—Quedan prohibidas en el término municipal de San Agustín del
Guadalix todas aquellas actividades ambulantes no recogidas en el presente Reglamento o derivadas a normativa específica y en concreto, el ejercicio de la venta ambulante con carácter itinerante, así como lugares y fechas no autorizadas. Además también se encuentra prohibido:
a) Queda prohibida la venta de gafas premontadas graduadas y artículos sanitarios.
b) Queda expresamente prohibida la venta de productos usados sea cual fuere su naturaleza y procedencia. No obstante recogiendo la tradición que venía ocurriendo
BOCM-20211214-79
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—El presente reglamento tiene por objeto
regular la venta ambulante, estableciendo competencias, requisitos y condiciones preceptivas para su ejercicio en el término municipal de San Agustín del Guadalix. Solo serán consideradas las ejercidas fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados en
instalaciones comerciales desmontables o transportables, en fechas variables de celebración y diferentes modalidades de venta, todo esto recogido en la presente norma.
Art. 2. Marco normativo.—La venta ambulante en el término de San Agustín del
Guadalix se someterá a lo dispuesto en el presente Reglamento, así como lo dispuesto en
las siguientes leyes en las cuales se sustenta:
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 1/1997, de 8 de enero, dentro del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 10, de 13 enero de 1997. Regulación de la Venta Ambulante de
la Comunidad de Madrid.
— Decreto 17/1998, de 5 de febrero. Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora
de la Venta Ambulante.
— Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. del Seguro Responsabilidad civil).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administración Pública.
— La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Art. 3. Modalidades de venta ambulante.—1. Venta ambulante en mercadillos. Es
la autorizada en solares o espacios libres, calificados como urbanos, ya sea dentro o de forma contigua al núcleo urbano consolidado, de manera periódica u ocasional en puestos o
instalaciones desmontables, móviles o semi-móviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
2. Venta ambulante en puestos aislados en la vía pública: es la autorizada con ocupación de la vía pública, en puestos no fijos de carácter aislado, ya sea de manera habitual
u ocasional, únicamente durante la temporada propia del producto comercializado o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional. No incluyéndose los
que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa.
3. La venta a que se refiere el presente Reglamento solo podrá realizarse bajo las modalidades de mercadillos (periódicos y ocasionales), mercadillos de régimen singular, mercadillos sectoriales y enclaves aislados en la vía pública para la venta de productos de temporada o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
4. Quedan excluidos del presente Reglamento la venta en recintos de ferias y festejos populares, la venta de alimentos en terrazas de veladores, quiscos de hostelería y otras
instalaciones recreativas especiales de carácter eventual, la venta en puestos en los que se
elaboren y expendan alimentos y cuya instalación y funcionamiento estén limitados a determinadas épocas del año, así como la venta en la vía pública de periódicos, revistas y publicaciones periódicas, que se regirán por sus respectivas Ordenanzas Municipales.
Art. 4. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que
hayan de satisfacerse por el aprovechamiento especial que el uso de la vía pública suponga, en las distintas modalidades de venta ambulante.
El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad.
Art. 5. Sujeto.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás normativa que le fuese de aplicación.
Art. 6. Prohibiciones.—Quedan prohibidas en el término municipal de San Agustín del
Guadalix todas aquellas actividades ambulantes no recogidas en el presente Reglamento o derivadas a normativa específica y en concreto, el ejercicio de la venta ambulante con carácter itinerante, así como lugares y fechas no autorizadas. Además también se encuentra prohibido:
a) Queda prohibida la venta de gafas premontadas graduadas y artículos sanitarios.
b) Queda expresamente prohibida la venta de productos usados sea cual fuere su naturaleza y procedencia. No obstante recogiendo la tradición que venía ocurriendo
BOCM-20211214-79
Pág. 528
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID