Patones (BOCM-20211214-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo
suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.
La parada se efectuará lo más cerca posible de la acera derecha si son vías de doble sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo. En las calles sin
acera la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 3 metros desde la fachada más próxima, cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue, como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.
Queda prohibido parar:
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos
o se limita su visibilidad.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
— En las aceras y zonas excluidas al tráfico.
— En los lugares en general que se señalan en la normativa estatal.
— En los lugares reservados para paradas de transporte colectivo de viajeros.
2. Estacionamiento. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente
a la acera, en bate ría, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente,
todo ello conforme indiquen las señales de tráfico tanto verticales como horizontales. La
norma general es que el estacionamiento se haga en fila o cordón. La excepción a ello se
señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento.
No se podrá estacionar en batería o semibatería si, como consecuencia de ello, se deja
una anchura de paso inferior a 2 metros.
El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás, tanto en un caso como en otro con el freno de
estacionamiento. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que
no se pueda mover, siendo responsables de ello. El Ayuntamiento adoptará las medidas
adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que cuenten con
la tarjeta oficial de minusválidos, expedida por autoridad competente.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, de conformidad con el artículo 92.2
del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Queda prohibido estacionar:
— En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición, tanto vertical como
horizontal.
— En todos los casos en que está prohibida la parada.
— En las zonas señalizadas para carga y descarga.
— En las zonas señalizadas como vados.
— En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor o
algún elemento de protección.
— En las vías que por su anchura no permitan el paso de más de un vehículo.
— En las aceras.
— En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras, mudanzas o actos públicos, siempre que así se indique con una antelación de al menos,
veinticuatro horas.
— En los lugares que tengan rebajado el bordillo para permitir el tránsito de minusválidos.
— En isletas o medianas centrales.
— En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones,
animales o vehículos.
Art. 11. Paradas de transporte público.—La Administración municipal establecerá
y señalizará los lugares de situación de las paradas de transporte público.
Los medios de transporte público colectivo no podrán efectuar paradas fuera de las zonas habilitadas o autorizadas y solo podrán permanecer por el tiempo indispensable para dejar o recoger viajeros, salvo que esté señalizada como principio o fin de línea.
Los vehículos autotaxis podrán efectuar paradas para recoger o dejar viajeros en el lugar en que se cause menos trastorno al tráfico.
BOCM-20211214-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
conductor no podrá abandonar el vehículo. Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo
suficientemente cerca como para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.
La parada se efectuará lo más cerca posible de la acera derecha si son vías de doble sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo. En las calles sin
acera la parada deberá hacerse dejando un mínimo de 3 metros desde la fachada más próxima, cuidando que no existan peatones en este momento a los que se les obligue, como consecuencia de la parada, a desviar su trayectoria o pararse.
Queda prohibido parar:
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos
o se limita su visibilidad.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
— En las aceras y zonas excluidas al tráfico.
— En los lugares en general que se señalan en la normativa estatal.
— En los lugares reservados para paradas de transporte colectivo de viajeros.
2. Estacionamiento. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente
a la acera, en bate ría, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente,
todo ello conforme indiquen las señales de tráfico tanto verticales como horizontales. La
norma general es que el estacionamiento se haga en fila o cordón. La excepción a ello se
señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento.
No se podrá estacionar en batería o semibatería si, como consecuencia de ello, se deja
una anchura de paso inferior a 2 metros.
El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos de caja de cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando estén estacionados en pendiente descendente, deberán dejar colocada la marcha atrás, tanto en un caso como en otro con el freno de
estacionamiento. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo que
no se pueda mover, siendo responsables de ello. El Ayuntamiento adoptará las medidas
adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles que cuenten con
la tarjeta oficial de minusválidos, expedida por autoridad competente.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible, de conformidad con el artículo 92.2
del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Queda prohibido estacionar:
— En los lugares que se indique mediante señales tal prohibición, tanto vertical como
horizontal.
— En todos los casos en que está prohibida la parada.
— En las zonas señalizadas para carga y descarga.
— En las zonas señalizadas como vados.
— En doble fila, tanto si en la primera fila hay un coche como si hay un contenedor o
algún elemento de protección.
— En las vías que por su anchura no permitan el paso de más de un vehículo.
— En las aceras.
— En los lugares que eventualmente se indiquen para la realización de obras, mudanzas o actos públicos, siempre que así se indique con una antelación de al menos,
veinticuatro horas.
— En los lugares que tengan rebajado el bordillo para permitir el tránsito de minusválidos.
— En isletas o medianas centrales.
— En todo lugar no indicado anteriormente que constituya un riesgo para peatones,
animales o vehículos.
Art. 11. Paradas de transporte público.—La Administración municipal establecerá
y señalizará los lugares de situación de las paradas de transporte público.
Los medios de transporte público colectivo no podrán efectuar paradas fuera de las zonas habilitadas o autorizadas y solo podrán permanecer por el tiempo indispensable para dejar o recoger viajeros, salvo que esté señalizada como principio o fin de línea.
Los vehículos autotaxis podrán efectuar paradas para recoger o dejar viajeros en el lugar en que se cause menos trastorno al tráfico.
BOCM-20211214-76
BOCM