Patones (BOCM-20211214-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
2. En el núcleo de Patones de Abajo dichos vehículos deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones y
evitar los acelerones.
No podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de categoría superior.
Están obligados, tanto el conductor como el acompañante, a utilizar el casco protector
debidamente homologado para circular por todo el núcleo.
En lo que se refiere al estacionamiento se efectuará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.
No se podrá circular con estos vehículos por la acera, aunque sí por los parques o paseos, a una velocidad máxima de 10 kilómetros/hora, teniendo preferencia siempre los peatones, excepto en las vías reservadas para ciclos o vías ciclistas.
3. Bicicletas. Se permite la circulación en el núcleo de Patones de Arriba a una velocidad máxima de 10 kilómetros/hora, teniendo preferencia siempre los peatones.
En ambos núcleos, deberán estar dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinen en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para circular de noche que lleven conectada iluminación tanto en la parte delantera
como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos, 150 centímetros. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar, no obstante,
cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional,
que habrá de ser homologado.
Art. 8. Vehículos abandonados.—Se presumirá racionalmente el abandono de un
vehículo en los siguientes casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental
correspondiente.
En el caso de la letra a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que
permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con
la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.
La autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán determinados en la ordenanza fiscal correspondiente y
serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
Art. 9. Pruebas deportivas.—Las pruebas deportivas conforme al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, serán autorizadas por el municipio cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el caso urbano, exceptuadas las travesías. La actividad de las pruebas deportivas se regirá
por las normas establecidas en esta normativa especial, por los reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.
Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a usuarios
ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido
entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.
Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía y no les
será de aplicación esta normativa especial.
Art. 10. Parada y estacionamiento.
1. Parada. Se considera parada, conforme a lo establecido en el apartado 68 del
anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
la inmovilización de un vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el
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BOCM-20211214-76
BOCM
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MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
2. En el núcleo de Patones de Abajo dichos vehículos deberán circular sin emitir ruidos excesivos, debiendo llevar el preceptivo dispositivo silenciador de las explosiones y
evitar los acelerones.
No podrán circular paralelamente ni entre dos vehículos de categoría superior.
Están obligados, tanto el conductor como el acompañante, a utilizar el casco protector
debidamente homologado para circular por todo el núcleo.
En lo que se refiere al estacionamiento se efectuará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.
No se podrá circular con estos vehículos por la acera, aunque sí por los parques o paseos, a una velocidad máxima de 10 kilómetros/hora, teniendo preferencia siempre los peatones, excepto en las vías reservadas para ciclos o vías ciclistas.
3. Bicicletas. Se permite la circulación en el núcleo de Patones de Arriba a una velocidad máxima de 10 kilómetros/hora, teniendo preferencia siempre los peatones.
En ambos núcleos, deberán estar dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinen en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para circular de noche que lleven conectada iluminación tanto en la parte delantera
como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos, 150 centímetros. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar, no obstante,
cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional,
que habrá de ser homologado.
Art. 8. Vehículos abandonados.—Se presumirá racionalmente el abandono de un
vehículo en los siguientes casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado
tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental
correspondiente.
En el caso de la letra a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que
permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con
la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido
urbano.
La autoridad municipal se encargará de retirarlos al lugar designado para ello. Los gastos de traslado y permanencia serán determinados en la ordenanza fiscal correspondiente y
serán a cargo del titular, siendo necesario su abono para retirarlo.
Art. 9. Pruebas deportivas.—Las pruebas deportivas conforme al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, serán autorizadas por el municipio cuando discurran íntegra y exclusivamente
por el caso urbano, exceptuadas las travesías. La actividad de las pruebas deportivas se regirá
por las normas establecidas en esta normativa especial, por los reglamentos deportivos y demás normas que resulten de aplicación.
Las pruebas deportivas se disputarán con el tráfico completamente cerrado a usuarios
ajenos a dicha prueba, y gozarán del uso exclusivo de las vías en el espacio comprendido
entre el vehículo de apertura con bandera roja y el de cierre con bandera verde.
Los participantes que circulen fuera del espacio delimitado por los vehículos de señalización de inicio y fin de la prueba serán considerados usuarios normales de la vía y no les
será de aplicación esta normativa especial.
Art. 10. Parada y estacionamiento.
1. Parada. Se considera parada, conforme a lo establecido en el apartado 68 del
anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
la inmovilización de un vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el
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