Patones (BOCM-20211214-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
Únicamente se otorgarán dos autorizaciones por vivienda y establecimiento empresarial para el acceso de vehículos a la zona restringida, no siendo ambas acumulables.
Temporales: Los vehículos, debidamente rotulados e identificados de proveedores y demás suministradores de los establecimientos empresariales, correos, paquetería, participantes de mercados, exposiciones, bodas, rodajes y demás eventos afines deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento para el acceso del vehículo a la zona restringida.
Debiéndose comunicar con la máxima antelación el acceso del vehículo a la zona restringida, especificando la duración de la estancia y el motivo.
Las autorizaciones se emitirán por el tiempo imprescindible, no generando derecho alguno y debiendo comunicar cualquier cambio en las mismas.
3. Las autorizaciones de acceso de vehículos a la zona restringida en el núcleo de Patones de arriba deberán solicitarse al Ayuntamiento y renovarse anualmente, aportando la
siguiente documentación:
— Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero.
— Documentación que acredite la identidad del representante, copia del documento
de identificación del residente y autorización firmada en caso de que actúes en representación.
— Documentación del vehículo: permiso de circulación, matrícula del vehículo, en
su caso, contrato de leasing o renting.
— Justificante del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
4. No podrán acceder al núcleo de Patones de Arriba los vehículos de más de 10 metros de longitud ni 2,5 metros de anchura, salvo aquellos vehículos imprescindibles y expresamente autorizados.
Art. 4. Señalización.—Corresponde al Ayuntamiento de Patones la señalización de
las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada
a poblado se aplican a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas
para tramos concretos de la red viaria municipal o aquellas que correspondan a travesías.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la
vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos
que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación,
la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien
para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al
normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los usuarios afectados.
Quedará debidamente señalizada la velocidad máxima de las vías en todo momento.
Art. 5. Obstáculos en la vía pública.—Se prohíbe la colocación en la vía pública de
cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que
sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse.
El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del
interesado. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por
los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.
Art. 6. Carga y descarga.—El Ayuntamiento podrá establecer zonas destinadas a la
carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la
tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales.
La carga y descarga se efectuará con la máxima celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Art. 7. Los ciclomotores, ciclos, motocicletas y bicicletas.—1. En el núcleo de Patones de Arroba ciclomotores, ciclos y motocicletas no podrán circular por el núcleo de Patones de Arriba ni por la Senda del Barranco.
BOCM-20211214-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
Únicamente se otorgarán dos autorizaciones por vivienda y establecimiento empresarial para el acceso de vehículos a la zona restringida, no siendo ambas acumulables.
Temporales: Los vehículos, debidamente rotulados e identificados de proveedores y demás suministradores de los establecimientos empresariales, correos, paquetería, participantes de mercados, exposiciones, bodas, rodajes y demás eventos afines deberán ser autorizados expresamente por el Ayuntamiento para el acceso del vehículo a la zona restringida.
Debiéndose comunicar con la máxima antelación el acceso del vehículo a la zona restringida, especificando la duración de la estancia y el motivo.
Las autorizaciones se emitirán por el tiempo imprescindible, no generando derecho alguno y debiendo comunicar cualquier cambio en las mismas.
3. Las autorizaciones de acceso de vehículos a la zona restringida en el núcleo de Patones de arriba deberán solicitarse al Ayuntamiento y renovarse anualmente, aportando la
siguiente documentación:
— Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero.
— Documentación que acredite la identidad del representante, copia del documento
de identificación del residente y autorización firmada en caso de que actúes en representación.
— Documentación del vehículo: permiso de circulación, matrícula del vehículo, en
su caso, contrato de leasing o renting.
— Justificante del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
4. No podrán acceder al núcleo de Patones de Arriba los vehículos de más de 10 metros de longitud ni 2,5 metros de anchura, salvo aquellos vehículos imprescindibles y expresamente autorizados.
Art. 4. Señalización.—Corresponde al Ayuntamiento de Patones la señalización de
las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada
a poblado se aplican a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas
para tramos concretos de la red viaria municipal o aquellas que correspondan a travesías.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la
vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos
que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación,
la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien
para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al
normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los usuarios afectados.
Quedará debidamente señalizada la velocidad máxima de las vías en todo momento.
Art. 5. Obstáculos en la vía pública.—Se prohíbe la colocación en la vía pública de
cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que
sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse.
El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del
interesado. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por
los usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las autoridades.
Art. 6. Carga y descarga.—El Ayuntamiento podrá establecer zonas destinadas a la
carga y descarga, bien a iniciativa propia o a petición de los particulares con el pago de la
tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales correspondientes y con la limitación horaria correspondiente.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales.
La carga y descarga se efectuará con la máxima celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Art. 7. Los ciclomotores, ciclos, motocicletas y bicicletas.—1. En el núcleo de Patones de Arroba ciclomotores, ciclos y motocicletas no podrán circular por el núcleo de Patones de Arriba ni por la Senda del Barranco.
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