Patones (BOCM-20211214-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 519

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PATONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico en Patones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.

Artículo 1. Objeto y fundamento legal.—La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas del municipio de Patones, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 7 del Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las normas de esta ordenanza complementan lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
La declaración del conjunto histórico de Patones de Arriba como bien de interés cultural (Decreto 46/1999, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid), el programa municipal de la mejora turística y preservación del núcleo. Así como, la elevada afluencia de visitantes, con los problemas de seguridad que
conlleva, y en especial en un supuesto de emergencia, hacen necesario regular la circulación en las vías y terrenos aptos para la misma.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente ordenanza serán de
aplicación en todas las vías urbanas del municipio de Patones entendiendo como tales toda
vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías, reguladas en el apartado 66 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, señalándose las disposiciones que son exclusivamente de aplicación al núcleo de Patones de Arriba.
Art. 3. Patones de Arriba.—1. Queda cerrado al tráfico rodado el núcleo de Patones de arriba, estableciéndose la peatonalización de todas sus vías urbanas.
Queda excluido el acceso a los vehículos no autorizados que serán sancionados.
Queda reservado a aparcamiento los lugares señalizados por el Ayuntamiento así
como los garajes de vehículos con vado.
2. Se establece un régimen de autorizaciones de acceso de vehículos que se traduce
en los siguientes permisos:
Permanentes:
— Los empadronados y/o vecinos residentes y propietarios de inmuebles en el municipio así como los empresarios, debiéndose los mismos como sujetos pasivos tributarios en el municipio del Impuesto de Bienes Inmuebles, al corriente de pago
de los impuestos, no debiéndose encontrar en vía ejecutiva en este Ayuntamiento.
— Los empresarios con establecimiento sito en Patones de Arriba que estén al corriente de pago de los impuestos municipales, no debiéndose encontrar en vía ejecutiva en este Ayuntamiento.
— Los vehículos, debidamente rotulados e identificados, de los servicios públicos
esenciales.

BOCM-20211214-76

«ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO
EN EL MUNICIPIO DE PATONES