Patones (BOCM-20211214-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

Art. 12. Otras normas viales.—Cualquier conductor que con su vehículo produzca
ruidos o humos excesivos podrá ser requerido por la autoridad local para que repare los desperfectos. Se prohíbe circular con el motor excesivamente revolucionado, dando acelerones o ruidos excesivos, especialmente en horario nocturno.
Se prohíbe utilizar las señales acústicas en el casco urbano, salvo peligro evidente o
urgente necesidad.
El alumbrado entre el ocaso y la salida del sol, y en condiciones de visibilidad adversa, será el de corto alcance o cruce; en ningún caso se podrá utilizar alumbrado de carretera en el casco urbano. Se procederá a la inmovilización de los vehículos que no posean el
alumbrado correspondiente y que supongan un peligro para los demás usuarios de la vía.
Las motocicletas que circulen por la vía urbana están obligadas a utilizar durante el día el
alumbrado de corto alcance o cruce.
Art. 13. Infracciones y sanciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u
omisiones contrarias a esta ordenanza.
Asimismo, se considerarán estas infracciones como que son a la Ley de Tráfico y al
Reglamento. Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza se sancionarán
por el alcalde, siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente por el Real Decreto 1398/2003, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora, o normativa que lo sustituya.
2. En el núcleo de Patones de arriba se establecerán sanciones a través de cámara OCR para quien no respete la señal de prohibido el acceso de vehículos, excepto aquellos
que estén debidamente autorizados por el Ayuntamiento según las consideraciones del artículo 3, en aras a mejorar la seguridad y control del tráfico, de conformidad con las competencias contempladas en los artículos 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, así como en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 14. Prescripción.—El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves.
El plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción.
Art. 15. Tratamiento de datos personales.—La instalación de una cámara OCR de
identificación de matrículas para la interposición de multas y sanciones estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la citada Ley Orgánica 4/1997.
El órgano encargado de la custodia y de las resoluciones de acceso y cancelación será
la Concejalía de Tráfico y Seguridad Ciudadana de este Ayuntamiento. La utilización de
los videos e imágenes estará presidida por los principios de proporcionalidad, idoneidad e
intervención mínima, no pudiendo ser utilizada para la toma de imágenes de viviendas, interior de edificios o actuaciones personales, debiendo ser destruidas inmediatamente las
grabaciones accidentales de aquellas.
Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por
estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original.
En la utilización de los datos de carácter personal se garantizará el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de conformidad con la legislación de Protección
de datos de carácter personal.
Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en este decreto se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. Los
medios o soportes en que se almacenan estos documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos. El acceso a los documentos almacenados por medios o soportes
electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y, en su caso, por la legislación de datos de carácter personal. El interesado que desee ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos de carácter perso-

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