C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-32)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1735/21, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 311
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.o Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.o Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de
fermentación del vino, etc.
3.o Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas,
incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.o Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías
renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica,
energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
5.o Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado
exterior.
6.o Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes
correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud
o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del programa
establecida en el artículo 4 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
3. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que
sean subvencionables, serán los siguientes:
a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 por 100
con respecto a su situación de partida.
b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del
anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será
de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
4. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones
subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:
— Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que
el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud
ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como
coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el
resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de
la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
— En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 por 100 del
importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
BOCM-20211214-32
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
B.O.C.M. Núm. 297
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 311
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.o Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
2.o Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de
fermentación del vino, etc.
3.o Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas,
incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
4.o Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías
renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica,
energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
5.o Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado
exterior.
6.o Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes
correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud
o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del programa
establecida en el artículo 4 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
3. Con carácter general, los requisitos que deben cumplir las actuaciones, para que
sean subvencionables, serán los siguientes:
a) Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 por 100
con respecto a su situación de partida.
b) El ahorro de energía final se justificará mediante uno de los métodos de cálculo del
anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
c) Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será
de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019, relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva de eficiencia energética.
4. Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se han indicado para cada una de las actuaciones
subvencionables anteriores, y los que se relacionan a continuación:
— Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que
el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud
ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como
coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el
resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos, mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de
la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago.
— En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 por 100 del
importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
BOCM-20211214-32
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.