C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-32)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1735/21, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo
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BOCM
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los
estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.
g) La inversión en equipos y materiales efectuada.
h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
— Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de
las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la
ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión
técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
— El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá
superar globalmente el 7 por 100 del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos
servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.
j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de
las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.
— No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
— No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya
sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud correspondiente.
Quinto
Dotación de la convocatoria
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del programa 456B, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por un importe de 210.630,20 euros, con
origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo
que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Sexto
1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones
subvencionables, será la siguiente:
a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:
— Límite máximo: 30 por 100 del coste elegible.
BOCM-20211214-32
Cuantía de las ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 297
b) La realización de auditorías energéticas que permitan identificar y evaluar adecuadamente las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
f) En el caso particular de instalaciones geotérmicas, el coste de la realización de los
estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.
g) La inversión en equipos y materiales efectuada.
h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
— Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de
las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la
ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión
técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
— El coste elegible máximo total admitido en el programa para sufragar los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones no podrá
superar globalmente el 7 por 100 del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente. La realización y facturación de estos
servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.
j) El asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de
las instalaciones en orden a la disminución de consumos energéticos y costes.
k) Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones objeto de la
ayuda emitidos por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.
— No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
— No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya
sido facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud correspondiente.
Quinto
Dotación de la convocatoria
Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del programa 456B, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, por un importe de 210.630,20 euros, con
origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo
que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Sexto
1. La cuantía máxima de las ayudas, para cada una de las tipologías de actuaciones
subvencionables, será la siguiente:
a) Para la Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:
— Límite máximo: 30 por 100 del coste elegible.
BOCM-20211214-32
Cuantía de las ayudas