C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-32)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 1735/21, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 297

terior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio,
por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica. Dentro de las comunidades de energías renovables y las
comunidades ciudadanas de energía, al menos uno de los socios deberá ser titular
o beneficiario de la explotación agraria.
Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos
y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser destinatarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a
tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las
actuaciones subvencionables recogidas en esta orden, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
Específicamente, los destinatarios últimos de las ayudas deberán:
Mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado
para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de la ayuda,
con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividad mercantil.
Facilitar la realización de las oportunas verificaciones administrativas dirigidas a
garantizar la regularidad del gasto, la realización de los pagos y su adecuación a las
condiciones de la ayuda, así como las verificaciones sobre el terreno de las actuaciones subvencionadas.
Aportar a la Comunidad de Madrid cualquier documentación justificativa adicional para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a lo que fue objeto de la ayuda, quedando obligada a su entrega en el plazo máximo de diez días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
A los efectos de lo previsto por los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo durante el cual los destinatarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que
se conceden las subvenciones será de cinco años.

Cuarto
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, llevadas a
cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en
explotaciones agropecuarias y comunidades de regantes, por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.
Las actuaciones podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo:
1.o La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
2.o La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
3.o La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de
energía.
4.o La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de
reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica,
eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el
consumo de energía final y las emisiones CO2.

BOCM-20211214-32

Actuaciones subvencionables