C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-32)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1735/21, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 309
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
32
EXTRACTO de la Orden 1735/21, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para
la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
BNDS (Identif.): 598879
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
1. El objeto de esta Orden es el de convocar las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con carácter extraordinario,
y por razones de interés público, social y económico.
2. La finalidad de estas ayudas es reducir el consumo de energía final en el sector
agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE,
de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia
energética y la utilización de las energías renovables.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria han sido establecidas en el
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la
realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se
acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas
(“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 10 de marzo de 2021).
Tercero
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta orden, conforme a
lo establecido para cada tipología de actuación, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión
común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y
fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para
cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la
autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado in-
BOCM-20211214-32
Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 309
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
32
EXTRACTO de la Orden 1735/21, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para
la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias
de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo.
BNDS (Identif.): 598879
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Objeto
1. El objeto de esta Orden es el de convocar las ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias, con carácter extraordinario,
y por razones de interés público, social y económico.
2. La finalidad de estas ayudas es reducir el consumo de energía final en el sector
agrícola, para cumplir con los objetivos fijados por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE,
de 25 de octubre de 2012, mediante la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia
energética y la utilización de las energías renovables.
Segundo
Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria han sido establecidas en el
Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la
realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se
acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas
(“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 10 de marzo de 2021).
Tercero
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta orden, conforme a
lo establecido para cada tipología de actuación, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, cumpliendo los requisitos correspondientes, y siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión
común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y
fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para
cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
d) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la
autoridad competente.
e) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado in-
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Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos