D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, en el marco del plan estatal de vivienda 2018-2021
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
—
—
—
—
—
Pág. 355
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de
octubre de 2020.
• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación a que se refiere el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras.
Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de 30 días, desde que se cumplan
los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquél se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
VI.
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimonovena
Obligaciones de la entidad gestora
1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los
fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
3. La Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” se compromete a suministrar
toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los
BOCM-20211214-36
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas
en el Área de Regeneración y Renovación Urbana
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 297
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021
—
—
—
—
—
Pág. 355
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al
plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de
octubre de 2020.
• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación a que se refiere el artículo 12.1 de las Bases Reguladoras.
Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subvención al beneficiario, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una
de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proceder al pago de la ayuda.
Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras
la autorización de la misma, en el plazo máximo de 30 días, desde que se cumplan
los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin coste alguno.
Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las
bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al
objeto de que por aquél se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del
derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad que asume como entidad gestora del ámbito.
Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos
los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y
comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
VI.
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimonovena
Obligaciones de la entidad gestora
1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los
fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de control que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar
sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente
Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre
ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos
partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres
en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Gestora. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designados por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
3. La Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos” se compromete a suministrar
toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los
BOCM-20211214-36
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas
en el Área de Regeneración y Renovación Urbana