D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, en el marco del plan estatal de vivienda 2018-2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio firmado el pasado día 30 de
julio de 2018.
Vigésima primera
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del presente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del
Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afectadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de
mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados
por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente
Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Vigésima segunda
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia
del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante,
sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las
ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de
resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con
los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Vigésima tercera
Naturaleza jurídica y jurisdicción

BOCM-20211214-36

El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la
Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio de colaboración por ambas partes.
Madrid, a 24 de noviembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—Por la Mancomunidad
de “Los Olmos”: la Presidenta de la Mancomunidad de Servicios de Los Olmos, Lucila Toledo Moreno.
(03/33.132/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791