D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211214-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad de Servicios de “Los Olmos”, por el que se determinan las condiciones de gestión del área de regeneración y renovación urbana y rural denominada “Los Olmos”, en los municipios de Ambite, Anchuelo, Brea de Tajo, Carabaña, Corpa, Olmeda de las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Valverde de Alcalá y Villar del Olmo, en el marco del plan estatal de vivienda 2018-2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 297

ción de otras demolidas en aplicación de este Convenio, por presentar un estado de conservación que no aconseja realizar las obras de conservación programadas para el resto del
Área. Asimismo, se presentará la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras de demolición y de construcción de viviendas
ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas,
siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años
desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 9 de octubre de 2020.
Decimoséptima
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación
de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos
los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio
de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los
tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y los
pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en
la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como
una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las actuaciones ya
finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los pagos derivados de las mismas, que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el
certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspondientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante
cinco años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a
dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario
de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas
actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las
mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su realización en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de los fondos correspondientes.

Procedimiento de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas
a los beneficiarios de ayudas a la demolición
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del
Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito con fecha 9 de octubre de 2020, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:

BOCM-20211214-36

Decimoctava